En cuanto a lo del seguro, en mi contrato aparece expresamente lo siguiente:
Ver el adjunto 36949
Y en cuanto a lo de cancelar anticipadamente aparece lo siguiente, lo cual no termino de entender exactamente qué significa, así si alguien experto en finanzas puede arrojar algo de luz....
Ver el adjunto 36950
Yo no soy experto en finanzas, pero de eso entiendo que el seguro de vida no es obligatorio y lo puedes cancelar cuando quieras y que el crédito puedes también cancelarlo cuando quieras, total o parcialmente, pagando 0.5 si es antes del año y 1 después
No tienes por ahí otra cláusula que diga que tienes un periodo mínimo de permanencia?