Pues me estaban rateando cientos de euros, porque el valor venal del coche son más de 2000€ o como mínimo 1820€ (no sé el modelo exacto).
Directamente me han mentido, porque me han dicho que ese era el valor venal del vehículo y me he fiado como un idiota.
Gracias.
las tablas que publica el BOE, se utilizan para la base de cálculo del IT de los vehículos transferidos, la más fiable, en mi opinión, es la tasación de GANVAM/EUROTAX.
Respecto a la reclamación de reparación, los art 1902 y 1903, del CC , establecen el derecho a ser resarcido por un daño sufrido tanto si este derecho lo ejerce el propio perjudicado como aquel que actúe en su nombre.
El concepto lser resarcido por un daño sufrido” no significa que nos deban reparar el vehículo cueste lo que cueste, ya que si el valor, por ejemplo fuese 2K y la reparacion ascendiese a 10K, habría un lucro por tu parte y no habría nada que hacer, pero siendo una diferencia tan pequeña, te lo repararán si reclamas sin problema.
Si tienes defensa jurídica contratada, yo no tiraría de ella, en caso de negativa a la reparación, los abogados de las aseguradoras tienden a transar con mucha facilidad, por aquello del hoy por ti y mañana por mi (conflicto de intereses como un templo, pero….) recurre a un profesional independiente.
P.S.
Yo era de los que no daba un duro por la cuulpabilidad del otro, pero el atestado y las declaraciones de los testigos ha debido de ser demoledoras. Me alegro por ti.
Un saludo