Os pongo unos párrafos de la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016:
Artículo único.
Modificación del apartado C.1 del punto primero y los Anexos I, II y VIII de
la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se
establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.
La Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que
se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado C.1 del punto primero queda redactado de la siguiente forma:
«C.1
Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación
(VAO).
Tienen tal consideración:
– Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6
al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la
señalización variable de acceso a la calzada central.
cve: BOE-A-2016-3828
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 21 de abril de 2016
Sec. I. Pág. 26897
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 (de
Granada (A-395) a la Zubia), entre los kilómetros 0+115 al 1+410 en sentido
creciente y entre los kilómetros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando así
lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos,
incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres
ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500
kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y
conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los
ciclomotores.
No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su
conductor, por:
– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares
de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el
código nacional 200 y se disponga autorización en anexo expedido por la Jefatura
Provincial de Tráfico.
– Por motocicletas de dos o tres ruedas.
– Por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico como cero emisiones. Además, por los turismos clasificados en
el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como ECO, C o B,
solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO
se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por
el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior
derecho del parabrisas – o en defecto de éste, en lugar visible-.
Fijaos en lo que he puesto subrayado y negrita. Según esto no sé si es tan "voluntaria" su colocación. Aunque eso dice la página de la DGT.....
Artículo único.
Modificación del apartado C.1 del punto primero y los Anexos I, II y VIII de
la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se
establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.
La Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que
se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado C.1 del punto primero queda redactado de la siguiente forma:
«C.1
Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación
(VAO).
Tienen tal consideración:
– Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6
al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la
señalización variable de acceso a la calzada central.
cve: BOE-A-2016-3828
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 21 de abril de 2016
Sec. I. Pág. 26897
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 (de
Granada (A-395) a la Zubia), entre los kilómetros 0+115 al 1+410 en sentido
creciente y entre los kilómetros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando así
lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos,
incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres
ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500
kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y
conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los
ciclomotores.
No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su
conductor, por:
– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares
de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el
código nacional 200 y se disponga autorización en anexo expedido por la Jefatura
Provincial de Tráfico.
– Por motocicletas de dos o tres ruedas.
– Por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico como cero emisiones. Además, por los turismos clasificados en
el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como ECO, C o B,
solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO
se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por
el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior
derecho del parabrisas – o en defecto de éste, en lugar visible-.
Fijaos en lo que he puesto subrayado y negrita. Según esto no sé si es tan "voluntaria" su colocación. Aunque eso dice la página de la DGT.....