Esta normativa data de 2011, no se si habrá algún cambio a día de hoy.
1.1.6.- ALUMBRADO DE NIEBLA.
La luz antiniebla delantera es la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo. La luz antiniebla trasera es la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa (Anexo X RGV)
1.1.5.a.- Alumbrado delantero de niebla.
Siempre de forma opcional, pueden llevarla los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, tractores agrícolas de obras o servicios, y las maquinas automotrices agrícolas o para obras.
En cuanto al número, los automóviles en general, los tractores y las maquinas automotrices llevarán dos, y las motocicletas con o sin sidecar y los vehículos de tres ruedas, una o dos. Emitirán luz de color amarillo - selectivo o blanco, pero en las motocicletas con sidecar será en todo caso blanco. Estarán situadas en la parte delantera del vehículo. En los tractores y máquinas automotrices agrícolas se situarán en los bordes exteriores.
Su finalidad es aumentar la iluminación de la vía por delante del vehículo en condiciones climatológicas o ambientales adversas que reduzcan la visibilidad, y se utilizarán en caso de niebla intensa, nevada, nubes de humo o polvo o cualquier otra circunstancia análoga. También podrá utilizarse en vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
Solamente se podrá encender en caso de que estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o simultáneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.
Un nuevo elemento es el conocido como “luces angulares”, o “luces para curvas”, que son dispositivos opcionales de alumbrado, compatibles con los faros principales del vehículo, que se activan al tomar una curva iluminándola con mayor intensidad. En la actualidad, este dispositivo se monta en diferentes modelos de vehículos sobre las luces antiniebla, coexistiendo ambos mecanismos en el mismo faro del vehículo., y deben cumplir una condición, según la normativa de los diferentes reglamentos de Naciones Unidas y de la Unión Europea: que no se activen a más de 40 km/h.
1.1.5.b.- Alumbrado posterior de niebla.
De forma obligatoria, lo llevarán los automóviles en general, y los remolques y semirremolques, y de forma opcional, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, los tractores, y maquinas automotrices.
Las maquinas automotrices, llevarán dos, y el resto podrán llevar una o dos luces. Emitirán luz de color rojo y se situarán en los automóviles en general, si es una, a la izquierda o en el centro, y si son dos, en los bordes exteriores. En las motocicletas, en el plano longitudinal medio, y si son dos, simétricas. En los tractores agrícolas, si es una a la izquierda, y si son dos a los laterales, y en la maquina automotriz, en los bordes exteriores.
Su finalidad es hacer más visible el vehículo por detrás en condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables que reduzcan ostensiblemente la visibilidad. Sólo se autoriza a llevarla encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en el caso de niebla espesa, caída de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
El art. 16 del RGV establece que sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.
1.1.6.- ALUMBRADO DE NIEBLA.
La luz antiniebla delantera es la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo. La luz antiniebla trasera es la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa (Anexo X RGV)
1.1.5.a.- Alumbrado delantero de niebla.
Siempre de forma opcional, pueden llevarla los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, tractores agrícolas de obras o servicios, y las maquinas automotrices agrícolas o para obras.
En cuanto al número, los automóviles en general, los tractores y las maquinas automotrices llevarán dos, y las motocicletas con o sin sidecar y los vehículos de tres ruedas, una o dos. Emitirán luz de color amarillo - selectivo o blanco, pero en las motocicletas con sidecar será en todo caso blanco. Estarán situadas en la parte delantera del vehículo. En los tractores y máquinas automotrices agrícolas se situarán en los bordes exteriores.
Su finalidad es aumentar la iluminación de la vía por delante del vehículo en condiciones climatológicas o ambientales adversas que reduzcan la visibilidad, y se utilizarán en caso de niebla intensa, nevada, nubes de humo o polvo o cualquier otra circunstancia análoga. También podrá utilizarse en vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
Solamente se podrá encender en caso de que estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o simultáneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.
Un nuevo elemento es el conocido como “luces angulares”, o “luces para curvas”, que son dispositivos opcionales de alumbrado, compatibles con los faros principales del vehículo, que se activan al tomar una curva iluminándola con mayor intensidad. En la actualidad, este dispositivo se monta en diferentes modelos de vehículos sobre las luces antiniebla, coexistiendo ambos mecanismos en el mismo faro del vehículo., y deben cumplir una condición, según la normativa de los diferentes reglamentos de Naciones Unidas y de la Unión Europea: que no se activen a más de 40 km/h.
1.1.5.b.- Alumbrado posterior de niebla.
De forma obligatoria, lo llevarán los automóviles en general, y los remolques y semirremolques, y de forma opcional, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, los tractores, y maquinas automotrices.
Las maquinas automotrices, llevarán dos, y el resto podrán llevar una o dos luces. Emitirán luz de color rojo y se situarán en los automóviles en general, si es una, a la izquierda o en el centro, y si son dos, en los bordes exteriores. En las motocicletas, en el plano longitudinal medio, y si son dos, simétricas. En los tractores agrícolas, si es una a la izquierda, y si son dos a los laterales, y en la maquina automotriz, en los bordes exteriores.
Su finalidad es hacer más visible el vehículo por detrás en condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables que reduzcan ostensiblemente la visibilidad. Sólo se autoriza a llevarla encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en el caso de niebla espesa, caída de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
El art. 16 del RGV establece que sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.