1.- Definición y Descripción de la Reforma.
Definición: Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o
termodinámicas que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo según se define
para cada categoría en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre sobre homologación de
tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques y en la Orden del Ministerio de Industria y
energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
Descripción: Se incluyen en esta reforma cualquier operación realizada en el motor, siempre que
suponga un cambio de tipo del vehículo (ver tabla adjunta), lo que depende de su categoría. A título
de ejemplo, pueden suponer esta reforma las siguientes actuaciones:
- Montaje de un turbocompresor en un motor que no lo tenía, o eliminación o sustitución por otro
diferente que si lo tenía.
- Las mismas operaciones anteriores con un refrigerador de la admisión (intercooler).
- Modificación de la cámara de combustión, en sus dimensiones o en su geometría (se practica
especialmente en ciclomotores).
- Variación del software de la unidad electrónica de control (ECU), que puede modificar
sensiblemente todas las prestaciones.
- Modificación de la cilindrada, por cambio de camisas y pistones (excepto las debidas a
rectificados).
En este apartado conviene considerar también lo que se entiende por tipo de motor y tipo de
vehículo.
- Definición de tipo de motor.- Los motores que no difieran entre sí en al menos los siguientes
aspectos esenciales:
• el principio de funcionamiento del motor (de explosión, de encendido por compresión, eléctrico,
mixto,…)
• Ciclo (2 ó 4 tiempos), cilindrada total, diámetro y carrera.
• Número y disposiciones de cilindros y número de válvulas.
• Presencia o no de un sistema sobrealimentador y tipo de éste si existe y refrigeración de la
admisión.