Un poco de leyes.

luis.s

Miembro Avanzado
8 Mar 2006
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2023
#1
EFECTOS DE FABRICACIÓN
Derechos del consumidor

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios otorga a éstos unos derechos básicos que les protegen frente a riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad o que puedan ir en contra de sus intereses económicos y sociales. Asimismo, le asegura el derecho a una indemnización o reparación por los daños y perjuicios sufridos (siempre que el uso del producto haya sido el adecuado), a recibir información correcta sobre los diferentes productos o servicios y a gozar de la protección jurídica, administrativa y técnica necesaria en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Por lo tanto, esta ley garantiza que ninguno de los productos o servicios puestos en el mercado a disposición de los ciudadanos implique alguno de estos riesgos. Así, existe "obligación de retirar o suspender cualquier producto que no se ajuste a las condiciones o requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas".

Por otro lado, el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establece en los contratos debe permitir que el consumidor se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto, lo que implica que pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.

En lo que se refiere de forma más concreta a bienes de naturaleza duradera, en este caso, los automóviles, la legislación señala que el productor o suministrador ha de entregar una garantía formalizada por escrito en la que debe constar el objeto sobre el que recae la garantía, el garante, el titular de la garantía y los derechos de éste.

Durante el periodo en el que tenga vigencia esta garantía, su titular tendrá derecho, como mínimo, a la reparación gratuita de los defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados; en el caso de que la reparación efectuada no resultara satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir su función, el titular tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.

Derechos ante fallos

En lo que respecta a la duración de esta garantía, la Ley de Comercio fija un periodo mínimo de seis meses desde la fecha de recepción del producto aunque, debido a la competencia, casi todos los fabricantes lo han ampliado, sobrepasando, generalmente, el año de garantía. El productor o importador ha de garantizar la existencia de un servicio técnico para este tipo de bienes, además del suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha en que el producto deja de fabricarse.

En caso de que se descubra un fallo en el vehículo cuando su plazo de garantía haya terminado, el consumidor tendrá derecho a su reparación siempre y cuando se demuestre que se trata de un defecto estructural del automóvil que no se deba al mal uso de éste.

En estos casos, la responsabilidad puede recaer tanto en el fabricante como en el importador, vendedor o suministrador del producto al consumidor, ya que pueden tener su parte de obligación, aunque siempre será el fabricante quien tenga que responder finalmente, a no ser que se acredite que haya cumplido debidamente todas las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos que exige la naturaleza del producto.


Esto a sido sacado del foro de toyota avensis, espero que no les sepa mal, esto es un bien para todo usuario, da igual de la marca que sea.
 
M

molina.daza

Guest
#2
Efectivamente, esta es la ley de garantías, y es muy muy importante que todos la conozcamos. >brind>
 
M

Marck

Guest
#3
Pero, esto afecta a la compra-venta entre particulares o sólo a la de concesionarios?
 
M

molina.daza

Guest
#4
No afecta a la transacción entre particulares, solo cuando la venta la realiza un profesional.
 
JAD

V4L

Miembro Master