luz antiniebla trasera derecha

litos

Miembro Novato
29 Oct 2009
23
0
2025
hola,

No se si alguno se ha dado cuenta que el antiniebla trasero derecho del xc60 lleva bombilla y listo para funcionar, pero según el concesionario solo viene para el mercado americano que son obligatorias de los dos lados. en el europeo como da igual pues solo conectan la izquierda. que os parece?
 
es facil conectarla?
 
A mi me dijeron en el conce que si se conectaba salia fallo en la pantalla de información. Pero me sono a excusita.
 
JAD

V4L

Miembro Master
Yo no la he conectado, sólo la he inspeccionado, pero no me extraña ni un pelo que al conectar ese piloto con el izquierdo y al producirse un incremento de la intensidad de paso, la centralita que verifica el consumo de las diferentes fases de alumbrado, detecte "error" en la luz de niebla trasera, esos son los inconvenientes de la electrónica en el automóvil, si se tratara de un SEAT 131 ya estaría marchando y sin problemas.
 
Cuando la conectes nos avisas.
 
El c30 no lleva tanta tecnologia como el xc60, pero yo llevo las 2 antinieblas traseras conectadas y no me da ningun tipo de error cuando estan conectadas.

Saludos!
 
¿y para qué queréis conectar el antiniebla trasero derecho?, a veces hay cosas que no entiendo. Las luces antiniebla traseras tienen como única misión hacernos más visibles a los coches que vienen detrás de nosotros en circunstancias meteorológicas muy adversas (niebla densa) o humo denso, como todos sabemos son de muy alto poder lumínico y por tanto tenerlas encendidas en esos limitados casos (léase aquí un reproche a los que las encienden sin ton ni son, cuando llueve, etc) son extremadamente molestas. Como TODOS sabemos (léase NO TODOS SABEMOS) sólo se conecta una de ellas (la izquierda) para en caso de estar conectada no cree confusión si a la vez se frena.

Moraleja: joé, dejar las luces antinieblas como están (sólo trasera izquierda) y conectarlas realmente cuando sea necesario (muy contadas excepciones, no siempre que hay niebla hay que conectarlas).
 
Miguel, aún siendo cierto todo lo que dices, te comento que hay muchos coches, que de la casa vienen con los antinieblas traseros conectadas. Y aunque en muy pocas ocosiones he encendido las antinieblas traseras me gustan que se enciendan las dos.
 
Buenas,

lo que quiero con las antinieblas traseras es que me vean!!!

Si por llevar 2 luces encendidas se piensan que estoy frenando, pues.......


pero QUE ME VEAN!!! :p
 
Lo mismo en el mio le puse la derecha tambien( no sale ningun error), si en situaciones realmente adversas se me ve mejor que piense el de atras que estoy frenando o lo que quiera, pero de toda maneras para eso lleva la tercera luz central(llamada tercera luz de freno) porque en muchos coches la de freno y posicon van unidas y puede llevar a confusion y no lo han prohibido de hecho siguen habiendo coches que la tienen puesta junta, lo importante es no encenderla cuando no hace falta porque molesta un huevo sea una o dos las que se encienden!!!!


saludos!!!!
 
pos ná joan_s60, ponle las dos, o cuatro... o dieciséis y así te aseguras que te ven. Pero te haría una pregunta, ¿¿¿en los casos que has ido conduciendo con niebla has visto mejor a los que tenían dos luces traseras antinieblas que a los que tenían una???, porque chico, para mí siempre fue independiente que tuvieran una o dos (con una les veía más que de sobra, of course) y la visibilidad dependía más del tipo de luz antiniebla que tenían. Curiosamente desde siempre los Volvo han tenido luces antiniebla, luces de intermitencia, etc muy bien diseñadas (y dimensionadas) que las hacen muy visibles para el resto de los conductores (política de seguridad que agradezco a volvo).

P.D: recuerda que si pones 16 antiniebla traseros debes poner 32 luces de freno... perdón, 37 (que debes poner la central, jejeje). Pero con niebla y cuando frenes vas a parecer los coches de choques y tendrás que poner indefectiblemente er cedé de Bony M ( Rivers Of Babylon).
 
no es parecer una discoteca es por seguridad como bien dices... " dos ojos ven mas que uno" pues.. "dos luces se ven mejor que una" jajaja el problema no es cuantas lleves si no que funcionen bien, jode mas alguien que tiene el piloto roto y hace luz blanca que unos con 300 de cualquier cosa en buen estado, a mi parecer el unico que lo ha hecho bien con una solo ha sido mini, poniendola en el centro del parachoques, si no queda descompensado y puede llegar a parecer una moto.


saludos!!!!!
 
Yo creo y alomejor me equivoco, que quien pondríamos las dos luces traseras antinieblas seria para que nos viesen mejor pero.... Porsupuesto porque mejora la estética trasera del coche (cuando hace falta encenderlas)
un saludo
 
Ayer quise poner la 2ª luz en el mio, V50 2007, y no lucía. Se supone que es colcar la bombilla y ya esta ¿no?.
 
Última edición:
En el c30 la bombilla ya viene porque es compartida con la de posicion pero tube que pasar un cable desde el piloto izquierdo al derecho!
Supongo q en el v50 sera parecido!

Saludos
 
En el V50 viene el casquillo, pero no la bombilla, y hay que "romper" el zócalo que faro para que la bombilla pueda ir en su posición.
Y ahora que lo dices, solo había 3 cables (freno, luces, marcha atrás), así que faltará el cable del antiniebla.
 
En principio, es legal llevar una o dos antinieblas, que se deben usar en condiciones de mala visibilidad.
Otro tema, es que algunos usuarios, consideran, que el coche farda mas cuantas más luces tiene encendidas, encendiendo los antiniebla cuando no son necesarios, y molestando a los demás usuarios de la vía, como creo que todos sabemos, aunque no queramos reconocerlo. Es este caso, tanto da que lleves dos o una, en un día despejado, la única labor de estas luces, es tocar las narices al que va detrás.
Os adjunto unos artículos del reglamento de circulación sobre el tema alumbrado:

CAPÍTULO X. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO

SECCIÓN 1. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO

Artículo 98. Normas generales.

1.
Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
2.
La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
3.
Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.

1.
Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal "Túnel" (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.
2.
La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.ehttp://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/ley/articulos/articulo65.htm del texto articulado.
Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.

1.
Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos.
L
a luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.
2.
Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.
3.
Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
4.
Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.ehttp://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/ley/articulos/articulo65.htm del texto articulado.
Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.

1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel" (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de "Túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


  • a) No disponer de alumbrado de largo alcance.
  • b) Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
  • c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
3. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e del texto articulado.
Artículo 102. Deslumbramiento.

1. El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación, y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, y no se restablecerá el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

2. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor.

3. En caso de deslumbramiento, el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

Artículo 103. Alumbrado de placa de matrícula.

Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

* a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

* b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

Artículo 105. Inmovilizaciones.

1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.

2. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

4. La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

SECCIÓN 2. SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).

2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.

La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.

La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.

La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.

Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
 
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Os estais liando, en el XC60 según me dijeron en el concesionario no venía el cable, por lo que me tuvieron que poner uno. Caso que hicieron sin nigún problema y sin ningún coste aperentemente, lo probaron y fue cuando vieron que salia el menasaje. Por lo que decidieron desconectar el cable pero dejarlo a esperas de que alguien les diera una posible solución:
- Reprogramar algún la central de mensajes, etc...
- Cualquier otra solución.
Además el Jefe de taller me confirmo que este modelo en concreto unicamente esta homologado con una luz trasera antieniebla, y que si la GC se pone fura te pueden obligar a pasar por la ITV para homologar tal modificación despues de haberte hecho una recetita amable.
A lo que yo respondi... ¡¡¡¡¡¡coño P... no me jodas!!!!!!......... y ponme el dichoso cable que sino la trasera queda muy sosa en día de niebla espesa.
A lo que respondio, no si como te conozco te he dejado el cable puesto pero desconcetado. Cuando vuelvas a cambiar el aceite haber si he encontrado una solución.
A lo que replique, muchas Gracias P..., no esperaba menos de ti y de tu gente, que me pasen la factura por el banco.