Desistimiento financiación con CETELEM y seguro

#1
Comparto nuestra experiencia relativa al desistimiento de la financiación y el seguro en agradecimiento a la información que leí de otros foreros.

Tras pedir comparativas de precios en coches.com, recibí la llamada de Amanda de Bankinter C.F. quien me puso sobre aviso de que podía desistir del seguro que acompañaba a la financiación (como había leído aquí que se podía hacer, y tenía previsto hacer), pero también, si tenía el dinero, podía (i) desistir de la financiación (manteniendo el precio del coche financiado, en lugar del - más elevado - precio al contado) o (ii) amortizar anticipadamente la financiación. En mi caso, si amortizaba anticipadamente, tenía que pagarle a Cetelem la comisión de apertura (3%) y la comisión de cancelación (1%); mientras que si desistía de la financiación en los 14 días iniciales, no perdía ese 3%+1% de comisiones, únicamente debía reintegrarle a Cetelem el dinero que ellos le habían enviado al concesionario por mi coche.

Me parecía demasiado bonito para ser verdad, así que acudí a varios especialistas para verificarlo pero no tuve éxito. Estudiando la cuestión por mi cuenta, concluí que la ley lo permitía (resumo a continuación por si alguien tiene curiosidad o quiere quedarse tranquilo):
  • El contrato que yo iba a firmar con Cetelem era técnicamente un "contrato de crédito al consumo vinculado", ya que Cetelem le daba el dinero de mi financiación directamente al concesionario sin que pasara por mis manos (artículo 29 de la Ley de crédito al consumo);
  • La Ley de Crédito al Consumo recoge expresamente (i) que los consumidores no pueden renunciar a los derechos reconocidos en esa Ley; y (ii) que la renuncia a los derechos reconocidos por esa ley a los consumidores y los actos contrarios a la misma son nulos (Artículo 5) – esta nulidad hubiese sido muy útil si me hubiesen hecho firmar un anexo/cláusula/escrito (como he leído que hacen algunos concesionarios) diciendo expresamente que el precio estaba sujeto a una permanencia en la financiación - finalmente no fue mi caso, ya que en el contrato con Cetelem dice claramente que puedo desistir o amortizar, y en el contrato final del concesionario no viene nada sobre precio sujeto a una permanencia en la financiación).
  • ¿Qué derechos reconoce la Ley de Crédito al Consumo al consumidor -y su renuncia es, en consecuencia, nula-? Precisamente, el derecho de desistimiento (artículo 28 – facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo a la otra parte en un plazo de catorce días naturales (ojo) sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna – esto es, sin comisión de apertura ni comisión de cancelación -) y el reembolso anticipado (artículo 30) - en caso de reembolso anticipado, la penalización máxima no podrá ser superior al 1% del importe del crédito (muy inferior a perder el supuesto descuento por financiación) (o 0,5% si queda menos de un año).
  • También la Ley obliga a entregar antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito (artículo 8) – yo lo solicité al concesionario en el que adquirí el coche y nunca me lo envió (¿para que no lo leyera?); se lo pedí a otro concesionario con el que también estaba negociando y así pude asegurarme de antemano que estaban las cláusulas de amortización anticipada y de desistimiento antes de firmar (las condiciones generales del contrato de financiación que firmé luego en mi concesionario eran exactamente las mismas).
Según mi interpretación, si decidía financiar (para obtener el precio más ventajoso) y luego desistía, no podría existir penalización (mucho menos perder 4.000 euros, diferencia entre el precio financiado y el precio al contado, en mi caso); si amortizaba anticipadamente (como tenía intención de hacer si me hacían firmar una permanencia en la financiación – lo que luego no ocurrió - con tal de poder decir que había financiado pero sólo "un mes"), perdía 3%+1% en comisiones (pero en ningún caso podrían penalizarme además con un precio incrementado en 4.000 euros). Como la ley era clara sobre el derecho a desistir y la nulidad de pactos en contrario, y parece que hay jurisprudencia en este sentido (que yo no busqué), os cuento mi experiencia:
  • Nunca les dije a los comerciales que sabía que me estaban desinformando sobre la permanencia en el crédito/seguro -para cobrar sus comisiones de la financiera y la aseguradora-, ni que sabía que esa permanencia eran contrarias a la ley y al contrato que ellos mismos me hacían firmar, para no ponerles sobre aviso de mi estrategia;
  • Para asegurarme de qué decía realmente lo que tendría que firmar, pedí al concesionario que me remitiera la documentación del crédito con antelación (hasta 5 veces por escrito, pero nunca lo hizo); se la pedí al otro concesionario con el que estaba negociando, que me la remitió, pero advirtiéndome de que había otro escrito separado donde constaba que no podía amortizar antes de 12 meses (ese supuesto escrito no me lo remitió y nunca lo llegué a ver);
  • Comprobé que en las condiciones generales de CETELEM se recogían los derechos reconocidos por la Ley de Crédito al Consumo, por tanto podría tanto desistir como financiar. Ese supuesto papelito donde iba a constar la penalización si amortizaba antes de 12 meses en mi opinión habría sido nulo en virtud del artículo 5 Ley Crédito Consumo.
  • Cuando firmé el contrato de financiación (que muy sibilinamente me dificultaron leer, dándome ya todo hecho para firmar, ante lo que yo me hice la tonta y pedí echar un vistazo por si estaba mal mi dirección) las condiciones generales coincidían con las que ya había visto (y permitían desistir y amortizar), y las particulares no las contravenían), firmé que NO AUTORIZABA la remisión de datos de carácter personal de Cetelem al concesionario. Esto es muy importante, porque con ello Cetelem no puede remitir la información sobre la vida de la financiación al concesionario (el desistimiento o la amortización), y por tanto el concesionario no puede saber qué he hecho con el crédito (ni penalizarme perdiendo el descuento, y si lo sabe, es porque han infringido la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que no es ninguna broma).
  • Anécdota: no me di cuenta de que la fecha del contrato de financiación estaba mal y antedataron el contrato de financiación tres días –no me importó porque la Ley concede 14 días para desistir desde la firma o desde que recibes la documentación del crédito, y en mi caso la documentación la recibí el día real de firma; de todas formas no tenía intención de apurar el plazo (que es en días naturales).
  • Durante la firma del contrato de financiación, el comercial (que era uno diferente al que yo había tratado) me preguntó, al ver que financiaba por el menor tiempo posible, si tenía intención de amortizar anticipadamente (yo le respondí que quería "pagar los menores intereses posibles"), a lo que me respondió: "Te voy a contar un secreto que no le voy a comentar ni a tu comercial: si llamas para cancelar el seguro que viene asociado al crédito a los cuatro meses, no hay ningún problema en quitártelo"); estas palabras fueron las que me hicieron reflexionar y tomar finalmente la decisión de desistir. Durante todo el tiempo me sentía con mala conciencia por hacer esa supuesta "jugada" al concesionario, pero cuando el comercial me "reveló" ese supuesto secreto, como haciéndome un favor, cuando en realidad me estaba desinformando sobre las condiciones que estaba firmando (que me permitían desistir de los seguros desde el día uno, no desde el mes en el que ellos habrían cobrado ya su comisión por colocarme un seguro que no necesito para nada) pensé que era inaceptable que trataran a los consumidores así.
  • Cuando días después recogí el coche y vi que funcionaba bien, seguí las instrucciones del contrato y llamé a Cetelem (informándoles de que estaba grabando la llamada, porque me resultaba más cómodo que remitirles un burofax) para desistir de mi contrato de financiación y del seguro y tarjeta que me habían asociado. En la llamada, me preguntaron si había hablado con el concesionario, a lo que yo respondí que "había hecho las gestiones oportunas" - esto es, ninguna-; me dijeron que se lo trasladarían ellos al concesionario (a lo que yo les recordé que había firmado un anexo en el contrato de financiación sobre el tratamiento de mis datos de carácter personal en el que yo no les autorizaba, y que suponía que ellos lo conocían bien y que se estarían a lo ahí estipulado). Me respondieron que por supuesto.
  • Cuando ya por fin recibo el SMS de Cetelem informándome de los pasos para ingresar el importe de la financiación en su cuenta y el plazo, advierto que han incrementado la cantidad del crédito en un 4% (recordaréis que, en caso de amortización, perdía un 3%+1%); volví a llamarles, informándoles de que estaba grabando la conversación, para decirles que se habían equivocado, que yo estaba desistiendo en el plazo de que disponía por contrato y por ley y que por tanto NO podía haber ninguna penalización. Me dieron la razón y me enviaron un nuevo mensaje con la cantidad correcta.
  • Después de esos contratiempos y algunas llamadas mías para ver qué tal iban, ya han hecho todas las gestiones oportunas y tengo mi certificado de deuda cero con Cetelem, y la tarjeta y los seguros cancelados (y el coche al precio "financiado", ya que en el contrato con el concesionario no ponía absolutamente nada de que el precio estuviera vinculado al crédito).
Supongo que cuando el concesionario rinda cuentas con Cetelem para el cobro de su comisión habrá un descuadre, pero no deberían saber que falta la mía. Yo, por si acaso, el servicio postventa no lo voy a hacer en ese concesionario… ?
 
15 Jul 2019
52
10
Madrid
#2
Habrá también contratado un seguro cuando se hace por Renting????

Gracias por tu aportación, muy útil para no pagar las abusivas cuotas de seguros y financiación.
 

Crespoxeal

Miembro Iniciado
13 Ene 2015
107
34
#3
Yo compre un v40 con un descuento vinculado a la financiación con cetelem
En cuanto me entregaron el coche llame a cetelem, cancele el préstamo y sin noticias hasta hoy
Pagar un coche a plazos es tirar el dinero con esos intereses pudiendo pagarlo al contado
 
JAD

V4L

Miembro Master

Arial1

Miembro Habitual
24 May 2015
2.246
1.618
#6
Me ha gustado mucho leerte y sobre todo la gestión realizada. Me has recordado mucho a mi negociando . Yo tampoco lo financie y los apuré al máximo.

Mí más sincera enhorabuena !!!
 
#7
el anexo que mencionas de los 12 meses de permanencia te lo llegaron a enseñar? Te lo hicieron firmar?
No lo vi nunca, ni lo firmé, pero sí había encontrado antes algún ejemplo en internet de otros fabricantes (y ejemplos de personas en este foro a las que se lo habían sacado y, con un par, le habían dicho al conce que eso se lo hicieran firmar al siguiente... ?).
Yo dudé qué hacer si me sacaban el papel con la permanencia: si descararme y no firmarlo, o firmarlo a sabiendas de que era nulo (había decidido añadir a mano al firmar la coletilla de “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Crédito al Consumo” - el que establece su nulidad- por si acaso, aunque creo que no haría falta).
Hablándolo con Bankinter CF (que se dedican a refinanciar -y por tanto a deshacer las financiaciones que salen de los concesionarios y quedárselas ellos-) me dijeron que ellos habían visto muy pocas permanencias por escrito (y eso fue lo que pasó en mi caso al final, no hubo nada de permanencias por escrito ?). Con la Ley de Crédito al Consumo en la mano parece claro que esas penalizaciones y permanencias son nulas, y las condiciones generales de la financiación recogen expresamente que eres libre de irte desistiendo sin penalización, o amortizando pagando una penalización de máx 1% del crédito... así que no me extraña que no lo pongan por escrito si su legalidad es cuestionable o que, si lo hacen, sea un escrito “ñapa” del conce en lugar de una cláusula normal del contrato estándar. En mi caso, no me hicieron firmar nada (yo, por si acaso, no saqué el tema de los 12 meses para no mentar la bicha y que me pusieran por escrito la permanencia por haberme pasado de lista).
 
Última edición:
#8
Me ha gustado mucho leerte y sobre todo la gestión realizada. Me has recordado mucho a mi negociando . Yo tampoco lo financie y los apuré al máximo.

Mí más sincera enhorabuena !!!
Muchas gracias Arial1! Lo de las negociaciones... dan para otro post ?Seguro que me habría venido bien tu experiencia porque era la primera vez que negociaba.
He intentado dar mucho detalle sobre el desistimiento pq me intenté asesorar antes en Consumo, la OCU, abogados expertos en consumo... sin éxito!
La conclusión para mí es clara: si tengo el dinero no pagaré más “al contado”, financiaré (para quedarme con el descuento x financiación) y desistiré! Si no llego a tiempo para desistir, amortizaré anticipadamente cuando me venga bien, nada de esperar 12 meses.
 
'Me Gusta': Arial1 y RLAVILLA
#9
Yo compre un v40 con un descuento vinculado a la financiación con cetelem
En cuanto me entregaron el coche llame a cetelem, cancele el préstamo y sin noticias hasta hoy
Pagar un coche a plazos es tirar el dinero con esos intereses pudiendo pagarlo al contado
Gracias por compartir tu experiencia! Encontré muy pocos ejemplos de desistimiento de la financiación en el foro (de seguros, sí) lo que me hacía dudar de si era posible! Ahora que lo he hecho lo veo fácil, pero el camino no lo fue por la desinformación. Tienes razón. Para mí, tirar el dinero es pagar el precio al contado si financiado te lo dejan más barato (he llegado a ver ejemplos en internet de hasta 10.000 euros más barato financiando, en otras marcas); en esos casos, mi recomendación es negociar a saco el precio del vehículo (el descuento por financiar suele ser igual en todos los conces), firmar la financiación y luego desistir de ella (sin avisar al concesionario en ningún momento) en los 14 días naturales siguientes para quedarse con ese descuento de la financiación -leyendo siempre bien lo que se firma y sin fiarnos de los comerciales, que mienten vilmente-.
 
'Me Gusta': Arial1

Crespoxeal

Miembro Iniciado
13 Ene 2015
107
34
#12
Gracias por compartir tu experiencia! Encontré muy pocos ejemplos de desistimiento de la financiación en el foro (de seguros, sí) lo que me hacía dudar de si era posible! Ahora que lo he hecho lo veo fácil, pero el camino no lo fue por la desinformación. Tienes razón. Para mí, tirar el dinero es pagar el precio al contado si financiado te lo dejan más barato (he llegado a ver ejemplos en internet de hasta 10.000 euros más barato financiando, en otras marcas); en esos casos, mi recomendación es negociar a saco el precio del vehículo (el descuento por financiar suele ser igual en todos los conces), firmar la financiación y luego desistir de ella (sin avisar al concesionario en ningún momento) en los 14 días naturales siguientes para quedarse con ese descuento de la financiación -leyendo siempre bien lo que se firma y sin fiarnos de los comerciales, que mienten vilmente-.
Yo también le di muchas vueltas por q no encontraba apenas información pero como bien dices con la ley en la mano nadie te puede obligar a tener un préstamo si quieres cancelarlo en cualquier momento.
Así q lo mejor es financiar para llevarte el descuento y después cancelar el préstamo
Lo mismo me paso al firmar la hipoteca q el banco decía q tenia q tener los seguros con ellos, al día siguiente a la firma devolví el recibo del seguro y tan contento pagando el seguro a quien yo decidí y mucho más barato claro
 
#13
Yo también le di muchas vueltas por q no encontraba apenas información pero como bien dices con la ley en la mano nadie te puede obligar a tener un préstamo si quieres cancelarlo en cualquier momento.
Así q lo mejor es financiar para llevarte el descuento y después cancelar el préstamo
Lo mismo me paso al firmar la hipoteca q el banco decía q tenia q tener los seguros con ellos, al día siguiente a la firma devolví el recibo del seguro y tan contento pagando el seguro a quien yo decidí y mucho más barato claro
Ah pues lo de la hipoteca no lo tengo explorado! Mil gracias x el aporte ?
 
20 Dic 2019
129
43
Madrid
#14
Gracias por la información de nuevo! En cuanto al permiso a Cetelem de cesión de datos al concesionario, eso viene en el contrato que te dan para firmar o hay que pedir que lo añadan?
 
#15
Gracias por la información de nuevo! En cuanto al permiso a Cetelem de cesión de datos al concesionario, eso viene en el contrato que te dan para firmar o hay que pedir que lo añadan?
My pleasure! Hay que difundir para poder tomar decisiones informadas! Ya viene, Es un adjunto del contrato de financiación con Cetelem. El día de la firma en el conce vino el comercial con una tableta para que firmara ahí la financiación (venía todo el clausulado); el comercial muy amablemente (...) ya me había seleccionado todo para que no tuviera ni que perder tiempo leyendo (...), yo lo revisé por si acaso; venía con algunas opciones (típicos cuadritos parecidos a los que te ponen por si quieres recibir información comercial que tú decides si clickar o no - ahí es donde creo que viene lo del NO autorizar a CETELEM que dé tus datos a nadie, y menos a Volvo), En mi caso no recuerdo haber dicho expresamente que no a eso (estaba tan centrada ese día en que no estuviera el papel con la permanencia en la financiación, que esto se me pasó) pero cuando casi instantáneamente me llegó el correo de CETELEM (de @ logalty.es - al correo no deseado) con 11 anexos (sí señores, 11) me puse a leerlos uno a uno; el relevante a estos efectos se titula "Anexo de información sobre protección de datos personales"; en la última parte (Consentimiento del titular y en su caso al Cotitular y Fiador), en los dos primeros guiones, yo tengo "NO" (y juraría que fue el propio concesionario el que le dio a esa opción de NO, pero no está de más que os aseguréis sibilinamente de que es así). Espero que te sirva!
 
3 Sep 2018
26
8
Galicia
#16
Hola,

solo añadir un punto sobre lo que expone Devil's advocate.

Con el contrato en mano de CETELEM, es posible, y además legal, hacer lo que hizo... no obstante, debéis tener en cuenta si habéis firmado un papel aparte (una especie de contrato privado entre concesionario y comprador) o incluso una cláusula de entre toda la documentación firmada donde indican que el descuento por importe X del coche está vinculado a un contrato de financiación y, en ese caso, el concesionario sí podría solicitar la devolución de la ayuda por incumplimiento del "papel firmado" (contrato privado).

Lo comento porque me ha llegado información de que ciertos concesionarios han empezado a utilizar esta fórmula para asegurarse que el cliente cumple con las condiciones "acordadas" en el momento de la compra. Esto, parece ser, lo están empezando a hacer por el elevado número de cancelaciones que tienen, las cuales, si se realizan antes de un año, penalizan al concesionario por el acuerdo que tiene con CETELEM.

Salu2.
 
#17
Hola,

solo añadir un punto sobre lo que expone Devil's advocate.

Con el contrato en mano de CETELEM, es posible, y además legal, hacer lo que hizo... no obstante, debéis tener en cuenta si habéis firmado un papel aparte (una especie de contrato privado entre concesionario y comprador) donde indican que el descuento por importe X del coche está vinculado a un contrato de financiación y, en ese caso, el concesionario sí podría solicitar la devolución de la ayuda por incumplimiento del "papel firmado" (contrato privado).

Lo comento porque me ha llegado información de que ciertos concesionarios han empezado a utilizar esta fórmula para asegurarse que el cliente cumple con las condiciones "acordadas" en el momento de la compra. Esto, parece ser, lo están empezando a hacer por el elevado número de cancelaciones que tienen, las cuales, si se realizan antes de un año, penalizan al concesionario por el acuerdo que tiene con CETELEM.

Salu2.
Muchas gracias, Gotxin - ¿y no crees que ese contrato privado sería nulo, por exceder la penalización la máxima establecida en la ley de crédito al consumo? (y por eso precisamente no lo ponen en TODOS los contratos TODOS los concesionarios? Al parecer hay jurisprudencia en ese sentido (yo no la busqué porque no me hizo falta). La penalización al concesionario a la que te refieres me parece que es en realidad la pérdida de la comisión por no habernos colocado el crédito (por eso, una vez recibida su comisión al año, ya no tienen problema en que amorticemos anticipadamente). Algo parecido debe ocurrir con el seguro, sólo que la comisión la reciben antes (lo digo por el "secreto" que compartió conmigo el comercial de que si llamaba para quitar el seguro a partir del cuarto mes no habría problema - cuando el seguro en mi contrato no era obligatorio según la documentación firmada y podía quitármelo desde el día 1).

Ejemplos de esos contratos privados (hojas "ñapa" les llamaba yo) a los que aludes yo los había visto por internet. Yo, si me lo sacaban, había pensado firmar añadiendo "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Crédito al Consumo" - que establece que son nulos -, pero insisto, no me parece ni siquiera necesario añadirlo porque la Ley de Crédito al Consumo es clara cuando dice que la renuncia a los derechos reconocidos en la Ley (entre los que está la amortización anticipada, la penalización máxima que puede llevar asociada, y el desistimiento) es nula.

En mi caso fue mucho más fácil que todo esto porque no venía escrito por ningún sitio - y yo no lo menté para no forzar que me sacaran el papelito para firma -.
 
Última edición:
3 Sep 2018
26
8
Galicia
#18
Muchas gracias, Gotxin - y no crees que ese contrato privado sería nulo, por exceder la penalización la máxima establecida en la ley de crédito al consumo? Al parecer hay jurisprudencia en ese sentido (yo no la busqué porque no me hizo falta).
Pues la verdad... es una buena pregunta que intentaré consultar. Pero desde mi punto de vista entiendo que en un primer momento, el concesionario está en su derecho de denunciarte por incumplimiento de contrato y tú estarías en tu derecho de alegar que el contrato es abusivo, pero recordemos que lo has aceptado y firmado voluntariamente (tenías forma de comprar el coche sin necesidad de firmarlo). Creo que al final va a depender de un juez, que podría sancionar al concesionario por ofrecer contratos abusivos, pero por otro lado, tú tendrías que acogerte a lo firmado. Los dos saldríais perdiendo.

Creo que pasaría un caso similar a lo siguiente: si tu chocas contra un coche de noche, mal parado y sin señalizar, tú tienes la culpa del choque por no ir a una velocidad adecuada que permita detenerte con seguridad y te lo cargarán a tu seguro, no al del otro coche. Otra cosa es que tú, de forma adicional, puedes denunciar al otro conductor que estaba parado en un sitio indebido. Otro caso bastante típico: vivienda en alquiler, no la tienes declarada pero sin embargo has firmado un contrato privado, perfectamente válido para exigir responsabilidades a quien lo firma. Otra cosa es que quien lo firma te denuncie ante Hacienda. Moraleja, los dos saldríais perdiendo, pero como te digo... es cuestión de consultarlo a quién entienda de la materia.

Y aprovecho para sacar un tema que estoy seguro generará polémica... recomiendo no leer a partir de aquí :)

Con el tiempo supongo que terminarán encontrando algún modo legal de impedir esta picaresca que, desde el punto de vista legal, puede ser válida, pero desde el punto de vista ético, no lo tengo tan claro, dado que hemos aceptado unas condiciones de forma voluntaria que sabíamos que no íbamos a cumplir, o que no queríamos cumplir (aquí decir que también agacho la cabeza por la parte que me toca, ya que lo intenté, aunque finalmente no desistí el contrato antes del primer año por no perjudicar a gente que conocía en el concesionario). Como comprador, posiblemente hubiera hecho lo mismo, pero si me pongo en la piel del vendedor/concesión, este tipo de acciones me perjudicarían por lo que intentaría cubrirme. Lo ético hubiera sido no realizar la compra con el descuento por financiación. Menos trámites, menos dudas legales, menos tiempo invertido y.... menos dinero en el bolsillo :tearsofjoy:

Salu2
 
#19
Sería genial si pudieras consultarlo con algún experto serio en consumo, Gotxin, y compartir su análisis aquí. El objeto de este post, precisamente, era facilitar a otros consumidores como yo poder tomar decisiones informadas. Y una precisión; creo que esto técnicamente no es una cuestión de acreditar un "abuso" - se trata de una nulidad.

En mi opinión, la cosa ya tiene bastante matices de por sí como para irnos a analogías y complicarla más. En cuanto a la alusión a la ética, ya había leído referencias en ese sentido en el foro. A la ética precisamente me refería yo cuando compartía con vosotros que en algún momento dudé por mala conciencia. ¿Sabéis qué hizo que me decidiera a hacerlo y dejara mis remilgos éticos a un lado? Que en el momento de la firma del contrato, el comercial me hiciera partícipe, a modo de"secretito", de que podía cancelar los seguros a partir del cuarto mes - cuando yo había estudiado, y había leído en el contrato que estaba a punto de firmar, que eso era totalmente falso, y podía hacerlo desde el día 1. Yo decidí tomar nota mental de que estaba intentando sisarme a costa de desinformarme. Fue después en casa cuando decidí desistir. El refranero popular es muy sabio y, como me dijo una amiga con la que compartí mis dudas: "el que roba a un ladrón... ". Yo te aseguro que tengo la conciencia MUY tranquila, y pretendía difundir mi experiencia (en lugar de guardarme la jugada para mí) porque creo que nos están desinformando a costa de nuestros bolsillos a través de una práctica generalizada y los instrumentos del Estado (Consumo) y las organizaciones de consumidores no están reaccionando adecuadamente.

Yo compartía mi interpretación de la Ley de Crédito al Consumo por si alguien que supiera más de Consumo pudiera aportar valor. A menos que algún jurista experto en Consumo argumente sólidamente lo contrario, para mí la ley es clara y nos permite no ceder ante las voces que nos intentan asustar con "juicios venideros" para mantenernos en la indefensión y que otros se enriquezcan a nuestra costa.

Además, a día de hoy ese supuesto contrato privado sobre la permanencia estadísticamente es la excepción (según me contaron los de Bankinter C.F.). En los contratos que tuve que firmar había mucha literatura (11 documentos no están mal para un consumidor final), pero ninguna cláusula sobre esto. No creo que sea casualidad, sobre todo si, como dices, es una práctica generalizada la de desistir o amortizar (yo la verdad es que no encontré apenas casos). No deja de ser sorprendente, si está tan clara la cosa por su parte, que los fabricantes no hayan ya circulado unas directrices o nuevos borradores de contrato a sus distribuidores para intentar frenar esta supuesta sangría que estaríamos causando los pocos consumidores que hemos perdido tiempo informándonos sobre lo que firmamos. Lo máximo que yo vi investigando en internet fue una cláusula suelta en un papel que no llevaba ni el membrete del concesionario. Sorprendentemente cutre si se compara con la batería de cláusulas del resto de documentación.

De todas formas, aquí la decisión es, evidentemente, de cada uno. Yo decidí informarme, ser valiente y salirme un poquito del carril (a día de hoy, mi Volvo no me habría dejado :p).

Un abrazo y gracias por enriquecer el debate!
 
Última edición:
'Me Gusta': xangns

oscarhm22

Miembro Novato
20 Abr 2018
448
269
#20
Lo del seguro para mi está claro que lo puedes cancelar cuando quieras puesto que es una condición del crédito y es ilegal que te obliguen.
Cancelar el crédito antes del año pagando las comisiones oportunas también entiendo que es legal puesto que así figura en el contrato.
En cuanto ha desistir del crédito a mi manera de ver no sería correcto y te podrían pedir que devuelvas el descuento, ya que el crédito es una condición de un contrato de compra de un vehículo y el descuento no está dentro de las condiciones del crédito, si no que es el crédito el que está dentro de las condiciones contractuales de la compra del vehículo. Y entiendo que si desistes del crédito no se incumplen las condiciones que regulan los créditos al consumo, si no que al desistir del crédito lo que estás incumpliendo son las condiciones contractuales de la compra del vehículo y ahí entiendo el vendedor te podría reclamar y con razón.
Pero vamos que es mi manera de ver las cosas, legalmente ni puñetera idea.