Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Así, en las grabaciones que se realizan desde un vehículo, ninguna de las personas expuestas ha dado su autorización para que aparezca su persona ni ninguna información relativa a la misma.
Del mismo modo, ni las cámaras deportivas ni cualquier otro medio pueden obtener imágenes de espacios públicos, excepto cuando se trata de labores de vigilancia. En caso de hacerlo, sería necesario cumplir con todos los requisitos que establece la normativa sobre el derecho de los usuarios para decidir sobre el tratamiento de sus datos personales, que en el caso de un motorista a nivel particular es inviable.