Si se firma una Orden de pedido en la que aparece como fecha prevista de entrega del coche por ejemplo el 30 de marzo de 2020, pero el coche no se entrega pasada esa fecha porque el concesionario está cerrado y dice además que el coche no les ha llegado a causa del coronavirus y del estado de alarma, ¿a partir de cuándo el cliente puede solicitar al concesionario la devolución del pago de la señal entregada para la reserva, si ya no se desea comprar el coche?, ¿cómo se debe realizar formalmente?
El art. 66 bis Real Decreto-ley 1/2007 creo que lo establece, pero no queda nada claro eso de que:
<... el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias.>
¿Cuál es un plazo adicional adecuado a las actuales circunstancias (por la pandemia)?, cuando el transporte internacional de vehículos por mar y nacional terrestre ha estado y está permitido en todo momento.
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Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta.
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable cuando el empresario haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor y usuario informe al empresario, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.
3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo.
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El art. 66 bis Real Decreto-ley 1/2007 creo que lo establece, pero no queda nada claro eso de que:
<... el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias.>
¿Cuál es un plazo adicional adecuado a las actuales circunstancias (por la pandemia)?, cuando el transporte internacional de vehículos por mar y nacional terrestre ha estado y está permitido en todo momento.
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Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta.
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable cuando el empresario haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor y usuario informe al empresario, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.
3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo.
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