¿Cuál es el plazo máximo que por Ley dispone un concesionario para poder sobrepasar el Plazo de entrega pactado, a causa del coronavirus?

18 Ene 2020
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Planeta tierra
Si se firma una Orden de pedido en la que aparece como fecha prevista de entrega del coche por ejemplo el 30 de marzo de 2020, pero el coche no se entrega pasada esa fecha porque el concesionario está cerrado y dice además que el coche no les ha llegado a causa del coronavirus y del estado de alarma, ¿a partir de cuándo el cliente puede solicitar al concesionario la devolución del pago de la señal entregada para la reserva, si ya no se desea comprar el coche?, ¿cómo se debe realizar formalmente?

El art. 66 bis Real Decreto-ley 1/2007 creo que lo establece, pero no queda nada claro eso de que:
<... el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias.>
¿Cuál es un plazo adicional adecuado a las actuales circunstancias (por la pandemia)?, cuando el transporte internacional de vehículos por mar y nacional terrestre ha estado y está permitido en todo momento.
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Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta.
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable cuando el empresario haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor y usuario informe al empresario, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.

3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo.
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A la espera de alguien más puesto en derecho: si todos los plazos administrativos están paralizados mientras dure el estado de alarma... entiendo que todo este tiempo desde el 14 de marzo no computa y debe sumarse a la fecha tope que te habían prometido.
 
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A la espera de alguien más puesto en derecho: si todos los plazos administrativos están paralizados mientras dure el estado de alarma... entiendo que todo este tiempo desde el 14 de marzo no computa y debe sumarse a la fecha tope que te habían prometido.

Tal cual. Los plazos están paralizados, el tiempo no computa
 
Tal cual. Los plazos están paralizados, el tiempo no computa

Creo que no: los plazos administrativos son los que afectan a la Administración (con mayúscula), o lo que es lo mismo, a los plazos en los juzgados, respuestas/trámites con la Administración y tal, pero no a TODOS los plazos incluyendo los de compra-venta. Otra cosa es que dado que la situación es la que es sea conveniente abrir algo la mano antes de ponerse cafre, pero también hay que entender que igual el comprador puede necesitar recuperar esa señal precisamente por estar como estamos.

Yo preguntaría a la OCU, seguro que ya lo tienen estudiado.
 
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JAD

V4L

Miembro Master
Creo que no: los plazos administrativos son los que afectan a la Administración (con mayúscula), o lo que es lo mismo, a los plazos en los juzgados, respuestas/trámites con la Administración y tal, pero no a TODOS los plazos incluyendo los de compra-venta. Otra cosa es que dado que la situación es la que es sea conveniente abrir algo la mano antes de ponerse cafre, pero también hay que entender que igual el comprador puede necesitar recuperar esa señal precisamente por estar como estamos.

Yo preguntaría a la OCU, seguro que ya lo tienen estudiado.

Pues seguramente tengas razón. Ocurre que por trabajo tengo que lidiar con todos esos plazos suspendidos de la Administración y automáticamente pensé que era extensivo a todo plazo. Pero sí, lo sensato es ir a OCU
 
Los talleres de los concesionarios han podido abrir al público en general.
Las oficinas comerciales de esos concesionarios también, han estado teletrabajando o lo han podido hacer.
Para las matriculaciones, los concesionarios las realizan por internet, a través del Registro Electrónico, sin problema alguno.
Y las entregas de vehículos se ha podido realizar físicamente sin ningún tipo de problema, con la distancia de 2 metros, mascarilla, ...
Trabajar en España ha estado permitido en muchísimos sectores.

Vamos, que puede que no haya habido ningún tipo de impedimento para finalizar el contrato y entregar el vehículo si las dos partes han tenido total voluntad de hacerlo.

Otra cosa es que al concesionario no le hayan llegado los vehículos encargados porque muchas fábricas hayan preferido cerrar o trabajar voluntariamente a medido gas. En España las fábricas se han visto obligadas a cerrar “solo” entre los días del 30 de marzo al 9 de abril, pero donde se fabrican los vehículos Volvo desconozco si se han visto obligadas a cerrar en algún momento.
O que el concesionario haya preferido tener a sus trabajadores en ERTE por la poca carga de trabajo, y por ello no hayan querido recepcionar y entregar vehículos.
O que muchos clientes no hayan recogido su coche y el concesionario no haya podido recepcionar más coches por no tener en su campa espacio suficiente, y por ello no se lo entregue a quien sí los quiere recoger.
O ...

Es complicado saberlo no siendo experto en derecho.
 
El concesionario podrá alegar fuerza mayor (ya sabemos porque), pero con un poco de lógica, si los concesionarios llevan cerrados 5-6 semanas, la lógica determina que el plazo de entrega fácilmente se te puede retrasar esas mismas 5-6 semanas. Puede que menos dependiendo de en qué situación este tu coche, si estaba en el barco, está en la campa de fábrica o tal vez sin fabricar.

Otra cosa es que por las circunstancias , ya no te interese el coche y estés buscando un motivo para cancelarlo.
 
Yo entiendo que los plazos están parados, porque aún no siendo el concesionario Administración Pública, si el coche tiene que pasar por Aduana esta si la es y por lo tanto no cuentan los tiempos. E imagino que tráfico etc
Pero imagino que sobre esto existirá un vacío legal difícil de solucionar ahora.
La OCU es la mejor opción como dicen los compañeros.
 
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Correcto, como bien dice @RLAVILLA, el concesionario puede invocar 'fuerza mayor', es decir, circunstancias excepcionales que escapan al control razonable del concesionario. Entre ellas, una pandemia es un claro ejemplo de fuerza mayor.

Lo lógico sería conceder un margen igual a la duración de las restricciones comerciales y quizá algo más por el cuello de botella que puede generarse antes de poder desatascar el flujo normal de pedidos y entregas

Paciencia...
 
La situación nos supera a todos a todos los niveles, nadie estaba preparado para una pandemia global, te recomendaría un poco más de paciencia ya empieza a verse la luz al final del túnel, piensa que cuando un negocio cierra lo hace porque no le queda otra.