Juan Carlos, como me parece el tono que usas constructivo merece la pena contestar. No sé si habrá quedado alguna duda por mi parte, no obstante seré más claro. Sí, por parte de volvo España es una metedura de pata enorme lo del catálago, pareciera más que son vendedores ambulantes o sencillamente ya "manteros" y no una compañía a la que le estamos comprando un producto cuyo valor es muy, muy grande. Así que desde aquí mi enorme reproche a la dirección de marketing de volvo España.
Lo que yo intento comentar sencillamente Juan Carlos, y realmente no estoy del todo seguro, es si lo que realmente tiene valor contractual es el pedido del coche, allí creo recordar es donde ambas partes firman por la compra-venta del producto en cuestión. Si en ese "contrato" entre las partes está reflejado que el vehículo por el que pagas X euros tiene instalado dicho equipamiento... pues la cosa está clarísima, o viene con él o se descuenta al comprador. De todas formas independientemente del fallo de volvo, si tienen o no razón... pues nada, comentarlo con el concesionario a ver qué dicen y si no... pues a una junta de arbitraje, sin más.
El caso que comentas de recibir un producto (coche) con la mitad de prestaciones (caballos) es harto difícil que sea posible (sabiéndolo el vendedor) y que el fabricante esté amparado legalmente, pero sí te diré que he visto modelos de coches anunciados con cierta potencia y luego por razones técnicas (regulaciones de contaminación) han "perdido" caballos (no muchos, claro) y esa es una modificación técnica que ampara a la marca.
No es por ser puntilloso Juan Carlos, esa ley que mencionas no está en vigor ya, el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre, es el vigente.
un saludo.
jajajjajajaja...madre mia la que se está liando con este asunto!!
Bueno.....llevas razón. 1/2007, la cual dice:
"
Artículo 61.
Integración de la oferta, promoción y publicidad
promoción o publicidad."
Creo que el párrafo 2. dice lo mismo que el Art. 8 de la anterior Ley. Y desde mi punto de vista, muy claro sin dudas a la hora de interpretar.
Lo que sí está también muy claro es que Volvo ha metido la pata hasta el fondo en su publicidad. Pero ello no le exime de cumplir la ley. Y si a mí me dan un catálogo para venderme un producto que pago religiosamente y luego me dan ese producto sin las prestaciones que COMPRO, pues podría decirse que la publicidad es engañosa.
En cuanto al valor contractual de la publicidad, el mismo párrafo 2 arriba lo deja claro. Y te dice que no hace falta que consten las prestaciones en el contrato para que el empresario deba cumplirlas y sean de obligado cumplimiento por su parte.
EN cuanto al punto que comentas de la reducción de potencia....no sé si es asi o no...
Pues eso....
Un saludo!
en el contrato.
1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o
servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad
o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas
de la contratación.
2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad,
las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones
jurídicas o económicas y garantías ofrecidas
serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún
cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado
o en el documento o comprobante recibido y deberán
tenerse en cuenta en la determinación del principio de
conformidad con el contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas,
estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta,
servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad
o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas
de la contratación.
2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad,
las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones
jurídicas o económicas y garantías ofrecidas
serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún
cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado
o en el documento o comprobante recibido y deberán
tenerse en cuenta en la determinación del principio de
conformidad con el contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas,
estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta,
promoción o publicidad."
Creo que el párrafo 2. dice lo mismo que el Art. 8 de la anterior Ley. Y desde mi punto de vista, muy claro sin dudas a la hora de interpretar.
Lo que sí está también muy claro es que Volvo ha metido la pata hasta el fondo en su publicidad. Pero ello no le exime de cumplir la ley. Y si a mí me dan un catálogo para venderme un producto que pago religiosamente y luego me dan ese producto sin las prestaciones que COMPRO, pues podría decirse que la publicidad es engañosa.
En cuanto al valor contractual de la publicidad, el mismo párrafo 2 arriba lo deja claro. Y te dice que no hace falta que consten las prestaciones en el contrato para que el empresario deba cumplirlas y sean de obligado cumplimiento por su parte.
EN cuanto al punto que comentas de la reducción de potencia....no sé si es asi o no...
Pues eso....
Un saludo!