Yo recomendaría la lectura del Artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la dashcan nunca ha de garbar de forma continua, ni en formato 360, ni enfocar fuera de la vía.
Respecto a el sufrir un accidente o un percance y acudir a juicio, dichas imágenes podrían no ser válidas o útiles para esclarecer los hechos, algo que queda a la interpretación del juez.
Estas camaras no graban de forma continua , graban en bucles de 1 minuto , tampoco tienen formato de 360 , ni enfocan fuera de la via, ni voy a trasmitir las imagnes en la web ni difundirlas por ningun canal , solo en caso de INTERES PARTICULAR , caso de inprevisto para mi defensa aludiendo al derecho legitimo de INTERES PARTICULAR, como ya esta legislado en nuestras maravillosa leyes , (ironía).Lo cual el ARTICULO, 5.1 del Reglamento General de Proteccion de Datos no se viola ni mucho menos.( creeis que los usuarios de los TESSLAS , van a ser todos multados en ESPAÑA? , porque esos coches si que tienen camaras no compatibles con la RGPD.
Yo no tengo ninguna duda en utilizarlas. ¡¡ ya pase por una mala experiencia.
SALUDOS
