Iker, la homologacion de ese escape incluye el db-killer, precisamente por la legislación vigente en españa sobre el tema de ruidos; con lo cual si no lo llevas y te paran, te pueden multar con 200 €.
Ademas si te hacen una medicion de ruidos te pueden multar si sobrepasas los limites, y estas si que son graciosas:
esta es la normativa de vitoria:
http://www.aecor.es/pdf/normativas/Vitoria.pdf?PHPSESSID=ebpfdjeos
estos son los limites:
5.3. Area de sensibilidad Alta.- Esta área está definida por las zonas residenciales que
aparecen sometidas, en el Mapa de Ruido Ambiental, a niveles de ruido equivalente inferiores a 50
dB-A para el periodo nocturno y/ó 60 dB-A para el periodo diurno. Asimismo se consideran áreas
de sensibilidad Alta los espacios interiores configurados por las manzanas de edificación cerrada.
Limitaciones para el Nivel de Ruido Interior NRI (1) TABLA I Día Noche
Residencial 37 dB-A (2) 27 dB-A (2)
Terciario 40 dB-A 35 dB-A
Equipamiento 45 dB-A 40 dB-A
Productivo 55 dB-A 55 dB-A
(1) Estos valores corresponde al Ruido Continuo. Para el Ruido de Impacto se añadirán 3 dB-A.
(2) Estos valores se ponderarán, si procede, con la corrección por Tonos Audibles (Anexo IV)
Limitaciones para el Nivel de Ruido Exterior NRE (1) TABLA II Día Noche
Area de Sensibilidad Baja 70 dB-A 70 dB-A
Area de Sensibilidad Media 55 dB-A (2) (3) 45 dB-A (2) (3)
Area de Sensibilidad Alta 50 dB-A (2) (3) 40 dB-A (2) (3)
(1) Estos valores corresponden al Ruido Continuo. Para el Ruido de Impacto se añadirán 3 dB-A.
(2) Estos valores se incrementarán en 5 dB-A cuando el foco emisor esté constituido por un Uso Productivo
instalado con anterioridad a los afectados.
(3) Estos valores se ponderarán, si procede, con la corrección por Tonos Audibles (Anexo IV)
Artículo 27 .- Prohibiciones generales.
1. Queda prohibida la circulación de vehículos con el llamado "escape libre" o con
silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados.
2. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos produciendo ruidos molestos con
aceleraciones innecesarias.
3. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco
urbano, salvo en casos de inminente peligro de atropello o colisión o que se trate de servicios
públicos de urgencia (Policía, Bomberos y Ambulancias) o de servicios privados para el auxilio
urgente de personas.
Artículo 28 .- Corrección de los vehículos ruidosos.
1. La policía local de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, formulará denuncia
contra el propietario o usuario de todo vehículo en circulación que, a su juicio, presente indicios
de sobrepasar los niveles máximos permitidos.
1.1. En la notificación de la denuncia se indicará al responsable del vehículo la obligatoriedad de
efectuar el reconocimiento acústico del mismo.
2. Cuando el nivel de ruido comprobado en el reconocimiento acústico de los vehículos supere los
valores establecidos como admisibles en el artículo 25, se requerirá la revisión y puesta a punto
de los mismos en el plazo de 10 días hábiles, quedando retenida la Licencia de Circulación del
vehículo, surtiendo sus efectos el boletín de denuncia durante dicho plazo.
2.1. Superado el plazo de diez días hábiles sin haberse presentado el vehículo a reconocimiento
acústico, se podrá acordar la inmovilización del mismo y su traslado al depósito
municipal.