Hola a todos,
El tema de la morosidad en una comunidad de propietarios es algo que, desgraciadamente por la crisis, ha cobrado mucha importancia en los últimos tiempos.
Según datos del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, la morosidad creció durante el año pasado, soportando las comunidades una deuda de 1600 millones de euros, y se espera que en el 2013 se llegue a los 1900 millones de euros.
Por un lado, es cierto que todos los propietarios tienen la obligación de pagar en función de la cuota o coeficiente definido en el título constitutivo. Esta obligación viene recogida en la LPH art. 9 e), y además y lógicamente, es justo que así sea. Todas las comunidades tienen zonas comunes, y es obligación de todos, sin excepción, contribuir a su mantenimiento.
No es razón ser moroso y escudarse en que no se está de acuerdo con los pagos de la comunidad, sea por la cuota o por derramas. Para ello existen otras herramientas para quejarse si el acuerdo no es legal o si se puede impugnar, pero el no pagar excluye de algunos derechos, el primero de ellos es el voto en las juntas de la comunidad. Por ello siempre debemos pagar y luego recurriremos lo que estimemos oportuno.
Pero, qué pasa si tenemos un moroso en la comunidad y queremos que la comunidad ejerza su derecho contra el propietario moroso?
Anteriormente, este proceso de reclamación era una pequeña aventura que requería abogados, procuradores y mucho tiempo y paciencia. En cambio, la Ley se ha ido adaptando para agilizar este proceso, que en la mayoría de los casos se puede resolver con un procedimiento monitorio.
Si una comunidad quiere iniciar este proceso de reclamación, lo primero (aunque suene a broma) es determinar la cantidad de la deuda, a continuación tiene que aparecer como punto a tratar en una junta, ordinaria o extraordinaria, donde se debe aprobar el importe de la deuda para que quede certificada, y por último el acuerdo de la junta para exigir el pago de la deuda. Generalmente, será el Administrador quién se encargue de llevar el procedimiento a cabo con la aprobación de la junta.
Hay que decir también, que cuando las comunidades son pequeñas o con vecinos muy antiguos y que se conocen bien, también hay un componente personal y subjetivo a la hora de tomar este tipo de decisiones. El moroso responde con su propio inmueble, es decir, con su casa. Por ello es necesario contar con la aprobación de la Junta de vecinos. ¿Vamos a echar a la calle a la pobre ancianita del 3º que sabemos que casi no tiene pensión y ya ha cumplido los 90? Pues a lo mejor el edificio decide que no... aunque ello no quita que la deuda quede registrada para el futuro, herederos o comprador del piso, que arrastrará una parte de esta deuda con la comunidad. Pero esto ya es otro tema...
Este es un tema amplisimo y nos quedarían muchos aspectos por tratar, pero por terminar, si me gustaría comentar que los vecinos de Madrid, que cuenten con un Administrador colegiado, tienen una nueva herramienta a su disposición, totalmente gratuita para el administrador y su comunidad, a la hora de reclamación de morosidad. Es una iniciativa del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y Acción Legal Asesoría Jurídica, en lucha contra la morosidad en las comunidades de propietarios. Su página web es esta:
Programa de Lucha contra la Morosidad
Por este aspecto que he comentado subjetivo, es un buen tema de debate y seguro que hay foreros en las más diversas situaciones. Alguién tiene cosas que contarnos?
Un saludo a todos!
El tema de la morosidad en una comunidad de propietarios es algo que, desgraciadamente por la crisis, ha cobrado mucha importancia en los últimos tiempos.
Según datos del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, la morosidad creció durante el año pasado, soportando las comunidades una deuda de 1600 millones de euros, y se espera que en el 2013 se llegue a los 1900 millones de euros.
Por un lado, es cierto que todos los propietarios tienen la obligación de pagar en función de la cuota o coeficiente definido en el título constitutivo. Esta obligación viene recogida en la LPH art. 9 e), y además y lógicamente, es justo que así sea. Todas las comunidades tienen zonas comunes, y es obligación de todos, sin excepción, contribuir a su mantenimiento.
No es razón ser moroso y escudarse en que no se está de acuerdo con los pagos de la comunidad, sea por la cuota o por derramas. Para ello existen otras herramientas para quejarse si el acuerdo no es legal o si se puede impugnar, pero el no pagar excluye de algunos derechos, el primero de ellos es el voto en las juntas de la comunidad. Por ello siempre debemos pagar y luego recurriremos lo que estimemos oportuno.
Pero, qué pasa si tenemos un moroso en la comunidad y queremos que la comunidad ejerza su derecho contra el propietario moroso?
Anteriormente, este proceso de reclamación era una pequeña aventura que requería abogados, procuradores y mucho tiempo y paciencia. En cambio, la Ley se ha ido adaptando para agilizar este proceso, que en la mayoría de los casos se puede resolver con un procedimiento monitorio.
Si una comunidad quiere iniciar este proceso de reclamación, lo primero (aunque suene a broma) es determinar la cantidad de la deuda, a continuación tiene que aparecer como punto a tratar en una junta, ordinaria o extraordinaria, donde se debe aprobar el importe de la deuda para que quede certificada, y por último el acuerdo de la junta para exigir el pago de la deuda. Generalmente, será el Administrador quién se encargue de llevar el procedimiento a cabo con la aprobación de la junta.
Hay que decir también, que cuando las comunidades son pequeñas o con vecinos muy antiguos y que se conocen bien, también hay un componente personal y subjetivo a la hora de tomar este tipo de decisiones. El moroso responde con su propio inmueble, es decir, con su casa. Por ello es necesario contar con la aprobación de la Junta de vecinos. ¿Vamos a echar a la calle a la pobre ancianita del 3º que sabemos que casi no tiene pensión y ya ha cumplido los 90? Pues a lo mejor el edificio decide que no... aunque ello no quita que la deuda quede registrada para el futuro, herederos o comprador del piso, que arrastrará una parte de esta deuda con la comunidad. Pero esto ya es otro tema...
Este es un tema amplisimo y nos quedarían muchos aspectos por tratar, pero por terminar, si me gustaría comentar que los vecinos de Madrid, que cuenten con un Administrador colegiado, tienen una nueva herramienta a su disposición, totalmente gratuita para el administrador y su comunidad, a la hora de reclamación de morosidad. Es una iniciativa del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y Acción Legal Asesoría Jurídica, en lucha contra la morosidad en las comunidades de propietarios. Su página web es esta:
Programa de Lucha contra la Morosidad
Por este aspecto que he comentado subjetivo, es un buen tema de debate y seguro que hay foreros en las más diversas situaciones. Alguién tiene cosas que contarnos?
Un saludo a todos!