La Morosidad en la Comunidad de Propietarios

Vuis

V4L-Moderador
3 Abr 2006
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Madrid
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#1
Hola a todos,

El tema de la morosidad en una comunidad de propietarios es algo que, desgraciadamente por la crisis, ha cobrado mucha importancia en los últimos tiempos.

Según datos del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, la morosidad creció durante el año pasado, soportando las comunidades una deuda de 1600 millones de euros, y se espera que en el 2013 se llegue a los 1900 millones de euros.

Por un lado, es cierto que todos los propietarios tienen la obligación de pagar en función de la cuota o coeficiente definido en el título constitutivo. Esta obligación viene recogida en la LPH art. 9 e), y además y lógicamente, es justo que así sea. Todas las comunidades tienen zonas comunes, y es obligación de todos, sin excepción, contribuir a su mantenimiento.

No es razón ser moroso y escudarse en que no se está de acuerdo con los pagos de la comunidad, sea por la cuota o por derramas. Para ello existen otras herramientas para quejarse si el acuerdo no es legal o si se puede impugnar, pero el no pagar excluye de algunos derechos, el primero de ellos es el voto en las juntas de la comunidad. Por ello siempre debemos pagar y luego recurriremos lo que estimemos oportuno.

Pero, qué pasa si tenemos un moroso en la comunidad y queremos que la comunidad ejerza su derecho contra el propietario moroso?

Anteriormente, este proceso de reclamación era una pequeña aventura que requería abogados, procuradores y mucho tiempo y paciencia. En cambio, la Ley se ha ido adaptando para agilizar este proceso, que en la mayoría de los casos se puede resolver con un procedimiento monitorio.

Si una comunidad quiere iniciar este proceso de reclamación, lo primero (aunque suene a broma) es determinar la cantidad de la deuda, a continuación tiene que aparecer como punto a tratar en una junta, ordinaria o extraordinaria, donde se debe aprobar el importe de la deuda para que quede certificada, y por último el acuerdo de la junta para exigir el pago de la deuda. Generalmente, será el Administrador quién se encargue de llevar el procedimiento a cabo con la aprobación de la junta.

Hay que decir también, que cuando las comunidades son pequeñas o con vecinos muy antiguos y que se conocen bien, también hay un componente personal y subjetivo a la hora de tomar este tipo de decisiones. El moroso responde con su propio inmueble, es decir, con su casa. Por ello es necesario contar con la aprobación de la Junta de vecinos. ¿Vamos a echar a la calle a la pobre ancianita del 3º que sabemos que casi no tiene pensión y ya ha cumplido los 90? Pues a lo mejor el edificio decide que no... aunque ello no quita que la deuda quede registrada para el futuro, herederos o comprador del piso, que arrastrará una parte de esta deuda con la comunidad. Pero esto ya es otro tema...

Este es un tema amplisimo y nos quedarían muchos aspectos por tratar, pero por terminar, si me gustaría comentar que los vecinos de Madrid, que cuenten con un Administrador colegiado, tienen una nueva herramienta a su disposición, totalmente gratuita para el administrador y su comunidad, a la hora de reclamación de morosidad. Es una iniciativa del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y Acción Legal Asesoría Jurídica, en lucha contra la morosidad en las comunidades de propietarios. Su página web es esta:

Programa de Lucha contra la Morosidad


Por este aspecto que he comentado subjetivo, es un buen tema de debate y seguro que hay foreros en las más diversas situaciones. Alguién tiene cosas que contarnos?

Un saludo a todos! ;)
 

Vuis

V4L-Moderador
3 Abr 2006
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#2
Vaya! Pensaba que este tema sería más polémico y suscitaría algún tipo de debate u opinión, pero tendré que pensar en algo más impactante! jeje! :_jals11:
 

Vuis

V4L-Moderador
3 Abr 2006
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#4
Por lo que decíamos.... tiene un componente legal, pero también un componente personal. Hace poco hablaba con un presidente de una comunidad sobre este tema y sobre los morosos que tenían en la comunidad y opinaba lo mismo... qué hacemos? Quién es el malo de la película? Es una pequeña aventura...
 
JAD

V4L

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txoriemotions

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11 Feb 2012
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#5
Bueno, yo voy a sacar una puntilla a este asunto Vuis, y si el vecino moroso es el banco?

Me explico, seg'un las noticias con todos los deshaucios los bancos se quedan con los pisos y no pagan las comunidades, un problema muy serio, esta claro que los bancos tienen pasta para pagar la comunidad y encima no creo que la gente les tenga el mismo aprecio como la ancianita o el vecino en crisis que siempre ha pagado y ahora no puede,,,

Se supone que con una reunion de vecinos en la que se estipule y apruebe la deuda acumulada, si el banco no paga, pierde el piso? No hace falta un proceso judicial?

:_qui:
 

Vuis

V4L-Moderador
3 Abr 2006
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#6
Hola txoriemotions!

Pues tienes razón, y va a ser que al banco no le tenemos el mismo aprecio que a la ancianita, más aún cuando se ha quedado con el piso de un vecino. Pero el caso es que la Ley de Propiedad Horizontal es muy proteccionista hacia la Comunidad de Propietarios, y le da igual que el moroso sea una ancianita que un banco, que la única diferencia es que sea una persona física o una persona jurídica.

Si el banco se queda con el piso y no paga comunidad, lo suyo es hacer una Junta General, aprobar la deuda que tiene, y denunciarlo al juzgado. Si la cantidad reclamada es inferior a 2000 euros no tiene tasas judiciales. Y en cualquier caso, estando el propietario localizado, que es el banco, entra en un proceso monitorio que es de muy rápida resolución. O el banco paga, o se subasta el piso y con ese dinero se paga a la comunidad y el resto va para el titular.

El problema real lo tenemos cuando se trata de una plaza de garaje, por ejemplo. Se ha muerto el titular y no hay forma de localizar a los herederos, o estos son varios.... porque en un piso, de no saber el domicilio del titular, se le considera el mismo que el inmueble moroso. Es obligación de un titular, si se muda de casa, comunicar al administrador o presidente el nuevo domicilio para comunicaciones.

Un saludo! :)