Importancia de la Convocatoria en una Junta de Propietarios

Vuis

V4L-Moderador
3 Abr 2006
4.091
9
52
Madrid
www.iamp.es
#1
Buenas a todos,

Me disculpo porque en los últimos meses he tenido mucho trabajo y no he podido seguir escribiendo artículos que puedan resultar de interés a casi todos, puesto que casi todos tenemos que ver con una comunidad de propietarios de una forma u otra....

En este caso vamos a hablar de la convocatoria. Es esa carta que aparece un día en el buzón, remitida por el administrador y que nos anuncia una reunión tediosa e interminable, y por lo tanto, en la mayoría de los casos, decidimos no asistir.

Ahí radica la importancia de la convocatoria, en función de lo que leamos, podemos decidir si asistir o no, puesto que los temas que se van a tratar nos interesan o no, y además, no se puede discutir nada más en la Junta de lo que se indica en el orden del día. Es decir, no se puede aprobar ningún acuerdo en esa junta que no aparezca en el orden del día, porque quizás este nuevo acuerdo si puede interesar a vecinos que decidieron no acudir a la junta porque no se enteraron que se iban a tratar.

La Ley es muy protectora a este respecto con los propietarios, y el hecho de no asistir se respeta si no hay un tema que le interese particularmente a alguien.

Por ello mismo, la Ley establece también los requisitos que debe recoger una convocatoria, que en resumidas cuentas es: Quién la convoca, fecha, hora y lugar de primera y segunda convocatoria (separadas al menos por 30 minutos), el orden del día de los temas a tratar, y la relación de propietarios que no se encuentran al corriente de las cuotas, y por lo tanto se encuentran privados del derecho de voto.

Todo esto aparece recogido en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, por si alguien quiere ampliar información al respecto.

Parece una tontería, pero a la hora de impugnar una Junta o un acuerdo de Junta, el que la convocatoria adolezca de defectos (lo cual es más habitual de lo imaginable), ayuda muchísimo para asegurar el éxito de la demanda.

En breve, y como complemento a este tema, hablaremos de quién puede convocar una Junta y cómo y porqué se pueden impugnar acuerdos de la comunidad cuando no estamos de acuerdo.

Un saludo a todos y espero que os interese el tema!
 

Vuis

V4L-Moderador
3 Abr 2006
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Madrid
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#3
Jajajajaja! Gracias Buchoni!

La verdad es que a la mayoría de la gente no le interesan estos temas hasta que tiene un problema... pero estar un poco informados de nuestros derechos y de lo que se puede hacer y lo que no, en una comunidad de propietarios, no está de más, sobre todo para aquellos que sí viven en este régimen!