Viendo por otros motivos el tema de las asociaciones me he encontrado con la lay que regula el derecho a la asocÃación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) que dice en su artÃculo 8:
ArtÃculo 8. Denominación
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3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurÃdica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas fÃsicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
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Por lo que pone, entiendo que para constituirse hay que tener autorización expresa de la marca. Si hay algún abogado por el foro supongo que lo podrá corroborar.
Saludos
ArtÃculo 8. Denominación
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3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurÃdica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas fÃsicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
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Por lo que pone, entiendo que para constituirse hay que tener autorización expresa de la marca. Si hay algún abogado por el foro supongo que lo podrá corroborar.
Saludos