CAMBIOS EN LA LEY DE PUNTOS Y SANCIONES !!!!!!

Pues yo que quereís que os diga pero solo estoy de acuerdo con el 1º y el 6º además el tema de que CIU presente algo de ese tipo me parece complicado que lo disfrutemos los que vivimos fuera de Cataluña con todo el tema de las autonomias y demás rollos absurdos (solo desde mi punto de vista) me parece ridículo que un juez de Bcn diga que ir a 220 km/h no es delito y uno de Madrid te lleve directo a la carcel....Una pena.
 
VOLVO_T dijo:
Pues yo que quereís que os diga pero solo estoy de acuerdo con el 1º y el 6º además el tema de que CIU presente algo de ese tipo me parece complicado que lo disfrutemos los que vivimos fuera de Cataluña con todo el tema de las autonomias y demás rollos absurdos (solo desde mi punto de vista) me parece ridículo que un juez de Bcn diga que ir a 220 km/h no es delito y uno de Madrid te lleve directo a la carcel....Una pena.

José, las enmiendas presentadas son por el "Grupo parlamentario Catalán", en este caso CiU, pero están presentadas en el Parlamento Español, así que afectan a la Ley de Seguridad Vial a nivel estatal, no autonómico.

Y lo de los jueces ...., pues ellos "interpretan" la ley, y como bien dices puedes encontrarte de todo, hace cosa de un año un Juez de Tarragona absolvió a un hombre por conducción temeraria al que habían pillado en la autovía de Salou a 170 Km/h y a 0.3 de alcoholemia ......

Vamos a ver, al tío le cayó la multa por exceso de velocidad y por sobrepasar el límite de alcohol, pero los Mossos también lo habían denunciado por conducción temeraria, y el Juez dijo que circular a 170 Km/h por una autovía de tres carriles a las 4 de la madrugada, sin tráfico, y sobrepasando en 0.1 el grado de alcohol NO se podía considerar conducción temeraria.

Según que otro Juez a lo mejor el tío este estaba en la cárcel.

SAludos.- ;)