Cadenas de nieve para nuestro XC90 (2016 - )

Ninguen

Cazurro cum laude
17 Abr 2018
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#21
El Reglamento General de Vehículos es bastante claro y en ningún momento hace referencia al 3PMSF. Otra cosa es que los neumáticos de invierno sean más adecuados o que la certificación 3PMSF otorgue un plus, pero no es eso lo que debatimos, con lo cual no sé por qué decís que estoy equivocado. Con unos neumáticos M+S no estás obligado a poner cadenas, pues están considerados neumáticos especiales.

Reglamento general de vehiculos,art.12 parrafo 5.2 BOE martes 26 de Enero de 1999 5.2Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el Anexo VII y en la reglamentación recogida en el Anexo I.
Anexo VII - Neumáticos 5. Neumáticos especiales Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros. Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta.
 
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#22
El Reglamento General de Vehículos es bastante claro y en ningún momento hace referencia al 3PMSF. Otra cosa es que los neumáticos de invierno sean más adecuados o que la certificación 3PMSF otorgue un plus, pero no es eso lo que debatimos, con lo cual no sé por qué decís que estoy equivocado. Con unos neumáticos M+S no estás obligado a poner cadenas, pues están considerados neumáticos especiales.

Reglamento general de vehiculos,art.12 parrafo 5.2 BOE martes 26 de Enero de 1999 5.2Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el Anexo VII y en la reglamentación recogida en el Anexo I.
Anexo VII - Neumáticos 5. Neumáticos especiales Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros. Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta.
Bueno, pues una chorrada mas de nuestra querida legislación.....
 

mdmdmd0

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#23
Pues leyendo estrictamente lo que pone, dice que si los neumáticos son de nieve deberán llevar el marcado M+S, pero no dice que por llevar dicho marcado ya se consideren automáticamente de nieve.

Igual era más interesante saber qué es lo que hace la Guardia Civil en estos casos. ¿Te deja pasar con el MS pero sin 3PMSF, o no? Seguramente alguien lo sabrá.
 

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#24
Pues leyendo estrictamente lo que pone, dice que si los neumáticos son de nieve deberán llevar el marcado M+S, pero no dice que por llevar dicho marcado ya se consideren automáticamente de nieve.

Igual era más interesante saber qué es lo que hace la Guardia Civil en estos casos. ¿Te deja pasar con el MS pero sin 3PMSF, o no? Seguramente alguien lo sabrá.
Pues no. Sin la marca del copo de nieve y los 3 picos no pasas. Es la certificación que sustituye cadenas.
 
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#26
Pues leyendo estrictamente lo que pone, dice que si los neumáticos son de nieve deberán llevar el marcado M+S, pero no dice que por llevar dicho marcado ya se consideren automáticamente de nieve.

Igual era más interesante saber qué es lo que hace la Guardia Civil en estos casos. ¿Te deja pasar con el MS pero sin 3PMSF, o no? Seguramente alguien lo sabrá.
Entonces... ¿cuál es la inscripción para neumáticos especiales de nieve?

Pueden caber interpretaciones pero lo que está claro es que en ningún sitio el Reglamento hace referencia al pictograma 3PMSF y eso es lo único que yo estoy contrastando.
 
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#27
Pues leyendo estrictamente lo que pone, dice que si los neumáticos son de nieve deberán llevar el marcado M+S, pero no dice que por llevar dicho marcado ya se consideren automáticamente de nieve.

Igual era más interesante saber qué es lo que hace la Guardia Civil en estos casos. ¿Te deja pasar con el MS pero sin 3PMSF, o no? Seguramente alguien lo sabrá.
Si la carretera está en nivel rojo con obligación de poner cadenas solamente pasan los que llevan los 3picos y el copito de nieve.
Punto pelota, nada más que discutir.
Si está nivel negro no pasan ni los pájaros.
 
4 Sep 2019
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#28
Si la carretera está en nivel rojo con obligación de poner cadenas solamente pasan los que llevan los 3picos y el copito de nieve.
Punto pelota, nada más que discutir.

Si está nivel negro no pasan ni los pájaros.
Dónde lo pone? Insisto en que estamos discutiendo cosas diferentes. Yo soy el primero que considera que debería ser así, pero según el reglamento del BOE no!
 
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#29
Pues no. Sin la marca del copo de nieve y los 3 picos no pasas. Es la certificación que sustituye cadenas.
Me señalas en el B.O.E. dónde lo indica? Porque no lo encuentro. Es que de hecho, no veo en ninguna parte la certificación de 3pmsf
 
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NAUTICO

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#31
Si la carretera está en nivel rojo con obligación de poner cadenas solamente pasan los que llevan los 3picos y el copito de nieve.
Punto pelota, nada más que discutir.
Si está nivel negro no pasan ni los pájaros.
Negro: la nieve mas alta que tu coche. Efectivamente, no pasas ni con un tanque sherman.
 
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#32
Es una directriz de tráfico. No busques leyes, es una norma.
Bueno, pero eso lo tendrá que poner en algún documento oficial no? Dónde lo dice?
 
4 Sep 2019
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#33
Pues leyendo estrictamente lo que pone, dice que si los neumáticos son de nieve deberán llevar el marcado M+S, pero no dice que por llevar dicho marcado ya se consideren automáticamente de nieve.

Igual era más interesante saber qué es lo que hace la Guardia Civil en estos casos. ¿Te deja pasar con el MS pero sin 3PMSF, o no? Seguramente alguien lo sabrá.
Si la carretera está en nivel rojo con obligación de poner cadenas solamente pasan los que llevan los 3picos y el copito de nieve.
Punto pelota, nada más que discutir.
Si está nivel negro no pasan ni los pájaros.
Pues no. Sin la marca del copo de nieve y los 3 picos no pasas. Es la certificación que sustituye cadenas.
Es una directriz de tráfico. No busques leyes, es una norma.
Bueno, pues aquí creo que está el punto y final.









Sacado del siguiente dossier:

https://consorciocaucho.es/documentos/DOSSIER_Neumaticos_invierno.pdf


Entonces... ¿cuál es la inscripción para neumáticos especiales de nieve?

Pueden caber interpretaciones pero lo que está claro es que en ningún sitio el Reglamento hace referencia al pictograma 3PMSF y eso es lo único que yo estoy contrastando.
Tienes tú razón :)
 
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#34
El marcaje M+S (Mud and Snow) solo es una declaración por parte del fabricante de que dicho neumático funciona mejor para barro y nieve, normalmente se usan en camiones, furgonetas y vehículos todo terreno, pero no es valido legalmente como sustituto de las cadenas.
El marcaje 3PMSF (Three Peak Mountain Snow Flake) es el correcto como alternativa legal a las cadenas de nieve, y su símbolo es una montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior.
Otra cosa que debéis tener en cuenta que la profundidad legal del dibujo de la banda de rodadura es de 1,6 mm en todos los neumáticos, pero para circular con nieve esta profundidad no puede ser menor de 4 mm, por eso muchos neumáticos llevan dos referencias de desgaste, una la normal y otra para nieve.
Un caso curioso es que en algunos tramos, con nivel rojo de circulación, no se puede circular con cadenas y sin embargo, se puede circular con neumáticos de invierno.

Espero sirva de ayuda
 
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#35
El marcaje M+S (Mud and Snow) solo es una declaración por parte del fabricante de que dicho neumático funciona mejor para barro y nieve, normalmente se usan en camiones, furgonetas y vehículos todo terreno, pero no es valido legalmente como sustituto de las cadenas.
El marcaje 3PMSF (Three Peak Mountain Snow Flake) es el correcto como alternativa legal a las cadenas de nieve, y su símbolo es una montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior.
Otra cosa que debéis tener en cuenta que la profundidad legal del dibujo de la banda de rodadura es de 1,6 mm en todos los neumáticos, pero para circular con nieve esta profundidad no puede ser menor de 4 mm, por eso muchos neumáticos llevan dos referencias de desgaste, una la normal y otra para nieve.
Un caso curioso es que en algunos tramos, con nivel rojo de circulación, no se puede circular con cadenas y sin embargo, se puede circular con neumáticos de invierno.

Espero sirva de ayuda
Mira justo el post que he puesto arriba
 
#36
Copio y pego el articulo 117 apartado 4 de la CEPE

4. INSCRIPCIONES
4.1. Todos los neumáticos que constituyan el tipo de neumático serán marcados conforme a los Reglamentos nos 30 o 54, según corresponda.
4.2. En particular, los neumáticos llevarán (10) :
  • 4.2.1. El nombre o la marca registrada del fabricante.
  • 4.2.2. La denominación comercial (véase el punto 2.2). No obstante, esta no será necesaria cuando coincida con la marca registrada.
  • 4.2.3. La indicación del tamaño del neumático.
  • 4.2.4. La indicación «REINFORCED» (o bien «EXTRA LOAD»), si el neumático está clasificado como reforzado.
  • 4.2.5. La indicación «TRACTION» (o bien «EXTRA LOAD»), si el neumático está clasificado como de tracción (11) .
  • 4.2.6. La indicación «M+S» o «M.S» o «M&S» en el caso de un neumático diseñado para garantizar en el barro y la nieve o aguanieve unas prestaciones superiores a las de un neumático normal.
  • 4.2.7. El símbolo alpino («una montaña de 3 picos con un copo de nieve», véase el anexo 7, apéndice 1) para todas las categorías si el neumático está clasificado en la categoría de utilización «nieve».
  • 4.2.8. La indicación «MPT» (o bien «ML» o «ET») y/o «POR» si el neumático está clasificado en la categoría de utilización «especial».
    «ET», «ML», «MPT», «POR» significan respectivamente «Extra Tread» (banda de rodadura extra),«Mining and Logging» (minería y explotación forestal), «Multi-Purpose Truck» (camión polivalente) y «Professional Off-Road» (todoterreno profesional).
4.3. Los neumáticos tendrán espacio suficiente para la inscripción del marcado de homologación, como se muestra en el anexo 2 del presente Reglamento.
4.4. El marcado de homologación se moldeará de forma clara y legible, en relieve o en hueco, en la parte inferior del neumático en, al menos, uno de los flancos.
4.4.1. No obstante, en el caso de neumáticos que llevan el código «A» de configuración de la instalación del neumático en la llanta, el marcado se podrá poner en cualquier parte del flanco exterior del neumático.
 

Ninguen

Cazurro cum laude
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#37
El marcaje M+S (Mud and Snow) solo es una declaración por parte del fabricante de que dicho neumático funciona mejor para barro y nieve, normalmente se usan en camiones, furgonetas y vehículos todo terreno, pero no es valido legalmente como sustituto de las cadenas.
El marcaje 3PMSF (Three Peak Mountain Snow Flake) es el correcto como alternativa legal a las cadenas de nieve, y su símbolo es una montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior.
Otra cosa que debéis tener en cuenta que la profundidad legal del dibujo de la banda de rodadura es de 1,6 mm en todos los neumáticos, pero para circular con nieve esta profundidad no puede ser menor de 4 mm, por eso muchos neumáticos llevan dos referencias de desgaste, una la normal y otra para nieve.
Un caso curioso es que en algunos tramos, con nivel rojo de circulación, no se puede circular con cadenas y sin embargo, se puede circular con neumáticos de invierno.

Espero sirva de ayuda
Sigo preguntando ¿en qué lugar hace referencia el Reglamento de Circulación de Vehículos al marcaje 3PMSF? Por lo aportado hasta aquí en este hilo, en ningún sitio de dicho Reglamento se menciona. Y eso es lo que estamos debatiendo.

Por tanto, la información que facilitas, ¿es oficial? ¿de dónde está obtenida? Si se basa en experiencias propias, yo puedo aportar la mía (ya lo he hecho).

En cuanto a tramos con obligación de circular con neumáticos de invierno, nada más tienes que viajar por el Huerna (A-66) en invierno: no se permiten cadenas y es obligatorio el uso de neumáticos especiales M+S. Los agentes de tráfico te paran si las condiciones son adversas y comprueban incluso la profundidad del dibujo; si el neumático está desgastado, no pasas.
 
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#38
Dónde lo pone? Insisto en que estamos discutiendo cosas diferentes. Yo soy el primero que considera que debería ser así, pero según el reglamento del BOE no!
BOE, BOE, lo que se dice BOE legisla de aquella manera.
Reglamento 117 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) es el que homologa los neumáticos de invierno.

Los 3PMSF sustituyen a las cadenas, existen vehículos con neumáticos M+S más sencillos no rinden, incluso en pendientes leves, de ahí la homologación de los famosos picos, con lo cual es la base en la que la DGT toma sus decisiones.
Resumiendo, si te paran un día de nevada a la subida de un puerto, o pones las cadenas en el momento o demuestras que llevas neumático 3PMSF en buen estado (que también es importante), porque si no no subes.

Así no se complica el que toma la decisión, más que nada es por tres motivos:
Puedes tener un accidente o provocarlo.
Puede que te quedes tirado y generes un atasco.
O que el que te haya dejado pasar, va a ser quien tenga que ir a buscarte.
 
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#39
Copio y pego el articulo 117 apartado 4 de la CEPE

4. INSCRIPCIONES
4.1. Todos los neumáticos que constituyan el tipo de neumático serán marcados conforme a los Reglamentos nos 30 o 54, según corresponda.
4.2. En particular, los neumáticos llevarán (10) :
  • 4.2.1. El nombre o la marca registrada del fabricante.
  • 4.2.2. La denominación comercial (véase el punto 2.2). No obstante, esta no será necesaria cuando coincida con la marca registrada.
  • 4.2.3. La indicación del tamaño del neumático.
  • 4.2.4. La indicación «REINFORCED» (o bien «EXTRA LOAD»), si el neumático está clasificado como reforzado.
  • 4.2.5. La indicación «TRACTION» (o bien «EXTRA LOAD»), si el neumático está clasificado como de tracción (11) .
  • 4.2.6. La indicación «M+S» o «M.S» o «M&S» en el caso de un neumático diseñado para garantizar en el barro y la nieve o aguanieve unas prestaciones superiores a las de un neumático normal.
  • 4.2.7. El símbolo alpino («una montaña de 3 picos con un copo de nieve», véase el anexo 7, apéndice 1) para todas las categorías si el neumático está clasificado en la categoría de utilización «nieve».
  • 4.2.8. La indicación «MPT» (o bien «ML» o «ET») y/o «POR» si el neumático está clasificado en la categoría de utilización «especial».
    «ET», «ML», «MPT», «POR» significan respectivamente «Extra Tread» (banda de rodadura extra),«Mining and Logging» (minería y explotación forestal), «Multi-Purpose Truck» (camión polivalente) y «Professional Off-Road» (todoterreno profesional).
4.3. Los neumáticos tendrán espacio suficiente para la inscripción del marcado de homologación, como se muestra en el anexo 2 del presente Reglamento.
4.4. El marcado de homologación se moldeará de forma clara y legible, en relieve o en hueco, en la parte inferior del neumático en, al menos, uno de los flancos.
4.4.1. No obstante, en el caso de neumáticos que llevan el código «A» de configuración de la instalación del neumático en la llanta, el marcado se podrá poner en cualquier parte del flanco exterior del neumático.
Yo también cito en mi post el artículo 117 de la CEPE.

En España, los neumáticos de invierno son una alternativa legal a las cadenas, según marca el Reglamento General de Vehículos, basado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que dice lo siguiente: “Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII (“Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S“) y en la reglamentación recogida en el anexo I.” Además, la utilización de los neumáticos de invierno, como alternativa a las cadenas también está prevista en la legislación vigente en:

• Código de la Circulación Art. 292. I. f)
• Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) Art. 12. 5.2 y Anexo VII.5
• Reglamento General de Circulación (RD 1428/03) Art. 155(R-412) y Art. 159(S-21)
• Reglamento nº 117 CEPE.


Lo deja bien claro, la homologación 3PMSF está muy guay, a mí me encanta, pero legalmente, solo con tener M+S, sirve. Te lo he puesto en mis capturas y el enlace al documento.
 
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Copio y pego el articulo 117 apartado 4 de la CEPE

4. INSCRIPCIONES
4.1. Todos los neumáticos que constituyan el tipo de neumático serán marcados conforme a los Reglamentos nos 30 o 54, según corresponda.
4.2. En particular, los neumáticos llevarán (10) :
  • 4.2.1. El nombre o la marca registrada del fabricante.
  • 4.2.2. La denominación comercial (véase el punto 2.2). No obstante, esta no será necesaria cuando coincida con la marca registrada.
  • 4.2.3. La indicación del tamaño del neumático.
  • 4.2.4. La indicación «REINFORCED» (o bien «EXTRA LOAD»), si el neumático está clasificado como reforzado.
  • 4.2.5. La indicación «TRACTION» (o bien «EXTRA LOAD»), si el neumático está clasificado como de tracción (11) .
  • 4.2.6. La indicación «M+S» o «M.S» o «M&S» en el caso de un neumático diseñado para garantizar en el barro y la nieve o aguanieve unas prestaciones superiores a las de un neumático normal.
  • 4.2.7. El símbolo alpino («una montaña de 3 picos con un copo de nieve», véase el anexo 7, apéndice 1) para todas las categorías si el neumático está clasificado en la categoría de utilización «nieve».
  • 4.2.8. La indicación «MPT» (o bien «ML» o «ET») y/o «POR» si el neumático está clasificado en la categoría de utilización «especial».
    «ET», «ML», «MPT», «POR» significan respectivamente «Extra Tread» (banda de rodadura extra),«Mining and Logging» (minería y explotación forestal), «Multi-Purpose Truck» (camión polivalente) y «Professional Off-Road» (todoterreno profesional).
4.3. Los neumáticos tendrán espacio suficiente para la inscripción del marcado de homologación, como se muestra en el anexo 2 del presente Reglamento.
4.4. El marcado de homologación se moldeará de forma clara y legible, en relieve o en hueco, en la parte inferior del neumático en, al menos, uno de los flancos.
4.4.1. No obstante, en el caso de neumáticos que llevan el código «A» de configuración de la instalación del neumático en la llanta, el marcado se podrá poner en cualquier parte del flanco exterior del neumático.
Te me has adelantado mientras escribía el mensaje....