ollauri dijo:
muy buenas, Leido este hilo y hasta el momento creo que puedo opinar de dos cosas
1º No puede haber una sanción administrativa cuando se te lleva por la via penal, se llama el principio de " non bis in idem" eso no quiere decir que si por un casual sale el juicio y no te condenan el procedimiento administrativo podria continuar ...
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Si bien el Ayuntamiento, bien Jefatura de Tráfico te notifica sanción administrativa
sin estar previamente terminada la via penal, les remites copia del Auto de incoación de Procedimiento Urgente para determinados delitos como éste y solicitas que hasta la conclusión de éste no se puede incoar la via administrativa ya que la penal, paraliza todo tipo de procedimiento que pueda existir paralelamente.
Si, además del dato objetivo de la alcoholemia positiva, la diligencia de signos externos (que me la veo en la mente sin tener la tuya delante) es como supongo que es y como te dirá tu abogado (aunque no sea cierto o totalmente cierto: si dice olor a alcohol, andar deambulante, orientación incorrecta, descoordinación...ó datos parecidos, pues todas las policias, por defecto, lo hacen igual)....te sugiero pactes la conformidad antes del juicio y, asi, conseguir la rebaja de un tercio del año que te caería sin conformidad.
Como la pena de retirada de permiso, además lleva aparejada otra de multa...si no tienes trabajo fijo te recomiendo presentes las nóminas o cobros más bajos que tengas para que el abogado pueda, a su vez, pactar una multa de escasa cuantía. Pena de multa que, también caso de conformidad, se reduce en un tercio del tiempo.
Si no pactas conformidad, pues puedes tener pruebas que permitan la absolución (¿? yo no lo sé) entonces se puede iniciar el procedimiento sancionador administrativo que SEGURO en este caso acaba en la pena de multa.
Lo de la retirada de los puntos te cae igual tanto si eres absuelto como si eres condenado en via penal.
Repito, si la diligencia de signos externos (independientemente del grado de positivo) no pintase bien....lo siento pero la condena es segura. El Constitucional ha reiterado hasta la saciedad que la ratificación en juicio de esta diligencia por los agentes instructores es prueba de cargo suficiente por si misma para la posterior condena..vamos que puedes dar negativo en la prueba de alcoholemía y ser condenado igualmente en base a esa diligencia (suponte que uno no sopla suficiente ó que incluso no tiene ni fuerzas para soplar...que casos de estos hay).
Respecto al varapalo posterior recibido por pedrosa, lo creo excesivo. El compañero puede que no se expresase convenientemente pero nunca ha dicho que sea asiduo a la conducción previa ingesta de alcohol.
Que levante el dedo el que, en alguna ocasión, nunca haya conducido con 0'0% de alcohol.
La ha cagado y lo ha reconocido y creo eso ya es bastante. Haber quién de nosotros tiene la misma valentía de ente foro, ante amigos, familiares, etc... de reconocer errores, de reconocer que está imputado como "presunto delincuente". En fin, creo no se merece el varapalo en el tono en el que se le ha hecho.
Recomendación para el futuro: si ante un prueba de alcoholemía positiva (a la que nunca debeis negaros, pues es delito independiente), veis que vuestro positivo lo es por poco y (entiendo) manteneis una postura lógica con los agentes (educación, orientación, habla no pastosa, distancias....) os recomiendo que
siempre exijais la prueba de contraste sanguíneo. Siempre os dirán los agentes que no, que lo tienes crudo, que vas a volver a dar positivo y que será peor, además que (efectivamente si es positiva) la vas a pagar tú...pero desde que te dicen esto, hasta que te la hacen va a pasar mucho tiempo...pero mucho tiempo. Te tienen que llevar a un centro clínico homologado para pruebas sanguíneas y esto tarda. Y si mientras tanto te da el bajón del alcohol...creo que los 50, 60 ó lo que sea de euros valen la pena en comparación con lo otro. ¿o nó?.
De todas formas pueden (ya estarían lo agentes cometiendo un delito) cargar la diligencia de signos externos pese a la prueba de constraste. Pero a eso no creo que se arriesguen muchos y, desde luego, si derivasen la instruccion de esos hechos al Juez, desde luego éste, ante una prueba de constraste negativa, no le va dar mucho crédito a esa diligencia "cargada".
Obviamente si la prueba de contraste sanguíneo es positiva...ya sabeis. Si la multa es administrativa a recurrirla y/o pagarla directamente con el descuento (si lo tiene) y si se derivan las actuaciones al Juzgado...a pactar la conformidad y obtener la rebaja de un tercio en la pena de retirada del permiso y multa.