Queda a juicio de los agentes, pero en general, suelen multar. No hay ningún artículo que diga concretamente que no se puede conducir con chanclas o descalzo, pero se apoyan en los artículos:
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Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
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Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
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Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
Y en base a lo anterior, el conductor debe “mantener su propia libertad de movimientos” y estar “en condiciones de controlar sus vehículos” según la ley con lo que la conducción con chanclas u otro tipo de calzado, igual que sin él, estará prohibida si afecta a la conducción.
En caso afirmativo, la sanción obliga al pago de 80 euros.
En cualquier caso coincido con
@Señor K , realmente es estúpido y supone un riesgo.